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Fallo del TC sobre la Ley de Extinción: debilita lucha contra el crimen organizado, señalan expertos

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mlapuente@latina.pe
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Luego de que el Tribunal Constitucional (TC) declarara inconstitucionales ciertos artículos del Título Preliminar del Decreto Legislativo 1373, referido a la extinción de dominio, tras una demanda presentada por la Defensoría del Pueblo, especialistas sustentan que esta decisión beneficiaría tanto a políticos y ciudadanos que han sido absueltos de delitos.

Según explicó a Latina Noticias el abogado penal y presidente de la Asociación Peruana de Defensa Legal, James Rodríguez, la solicitud de cambio de dos artículos en la Ley (2.1 y 2.5) que regula la extinción de dominio, se debe a que antes “lesionaba los principios fundamentales, como el derecho a la propiedad, a la presunción de inocencia y a un debido proceso judicial” de la persona.

En esa misma línea opinó el abogado Constitucionalista, Alejandro Rospigliosi, el marco legal presentada por el Congreso, inicialmente “no fue redactado de la manera muy prolija”, por lo que si la persona era absuelta del delito en su contra no hay habría sustento alguno para que el Estado se quede con su propiedad.

¿EN QUÉ CONSISTE Y DESDE CUÁNDO SE APLICARÁ LA NORMA?

Esta decisión delimita con claridad cómo deben aplicarse las disposiciones que permiten la pérdida de bienes sin que exista una condena penal previa, como sucede en los procesos de extinción de dominio.

Para Rodríguez, las personas que demuestren su inocencia en los procesos penales y que hayan sufrido la pérdida de dominio de sus bienes, “el Estado está en la obligación de resarcir económicamente con el justiprecio más los intereses legales“. Es decir, que la persona absuelta debe recibir la compensación de su propiedad y por el tiempo de los daños causados.

En caso el inmueble ya no exista o haya sido traspasado a una entidad del Estado y no puedan retrotraerse, se debe pagar el justiprecio del valor del mercado más los intereses legales desde el año en que confiscado hasta la fecha de su devolución.

Según el fallo, el decreto solo podrá aplicarse a hechos ocurridos después de su publicación en el diario oficial El Peruano, que fue el 04 de agosto de 2018.

“DEBILITA LA LUCHA CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO”

De acuerdo con el abogado James Rodríguez el cambio que solicita el Tribunal Constitucional “debilita la lucha contra el crimen organizado y contra la corrupción“, porque considera que le está quitando armas al Ministerio Público y al Poder Judicial.

Sin embargo, James también destaca positivamente que el Tribunal Constitucional haya reconocido la vulneración de principios y derechos fundamentales. Antes, la Fiscalía procedía a extinguir el dominio de una propiedad sin mayor justificación, trasladando a la persona afectada la carga de probar que el bien había sido adquirido lícitamente.

En ese sentido Alejandro Rospigliosi, reitera que “no puede haber una incoherencia en el tema, si la persona es absuelta no puede registrarse un bien sucio, producto de un delito”.

“VAN A VERSE FAVORECIDOS MUCHOS POLÍTICOS”

Declarada fundada en parte la demanda de inconstitucionalidad contra el Decreto Legislativo N.° 1373, Rodríguez menciona que “van a verse favorecidos muchos políticos y personas que se encuentran implicados en temas de lavado de activos y crimen organizado“. Sin embargo, señala que ahora tendrán la oportunidad de demostrar, en caso sean inocentes, que sus bienes fueron adquiridos con dinero lícito.

Por su parte Rospigliosi, se hace una gran interrogante. “Yo creo que todos estamos en contra de la organización criminal, pero qué pasa cuando a veces esa buena intención puede generar algunos casos aislados de abusos”, refirió.

Abogado constitucionalista, Alejandro Rospigliosi.

¿QUIÉNES SERÍAN LOS POLÍTICOS BENEFICIADOS?

Las opiniones de especialistas se vieron divididas. En el caso de Alejandro Toledo, el abogado penal, James Rodríguez, mencionó que “se verá bastante beneficiado en lo que es esta nueva ley de pérdida de dominio”.

Mientras que Alejandro Rospigliosi, considera que el caso de Toledo “no procede porque fue sentenciado por cometer delito de corrupción; por ende los bienes adquiridos producto de este delito son incautados, ya lo están, y pierde el dominio. En su caso no procede la devolución alguna”.

En cuanto a Cerrón, James agregó que “será la justicia quien logre determinar si existe un beneficio para él o no, ya sería un análisis posterior”.

En caso de los presidentes que ya no se encuentran en el caso de Fujimori o Alan García también se encuentran bastante beneficiados con estos nuevos alcances de la ley, porque deberían corroborar con qué bienes o qué dinero lícito adquirieron todo el patrimonio que ellos tienen, según el penalista.

Abogado penal y presidente de la Asociación Peruana de Defensa Legal, James Rodríguez.

“EL TC ORDENA AL CONGRESO QUE SEA MÁS PROLIJO”

Finalmente, ambos abogados coinciden en que esta resolución del Tribunal Constitucional obliga al Congreso a establecer un marco legal que permita resarcir a las personas afectadas de forma irregular por la normativa anterior, ya sea mediante compensación económica o el pago del justiprecio por los bienes que no les fueron restituidos.

“El TC le ordena al Congreso que sea más prolijo y llenar el vacío, a través de una ley que pueda regular cómo esas personas van a recuperar su bien incautado”, acotó Rospigliosi.

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