Política

Denuncian constitucionalmente a fiscal de la Nación, Juan Carlos Villena, por «infracción» a la carta magna

El fiscal de la Nación, Juan Carlos Villena, fue denunciado constitucionalmente ante la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso de la República. La demanda, que fue interpuesta por el ciudadano Jhon Carlos López Goicochea, argumenta que Villena cometió una «infracción de la Constitución y vulneración dolosa al código procesal penal».

«Al amparo de los artículos 99, 100 y 117 de la Constitución política del Perú, y del artículo 89 del reglamento del Congreso de la República; interpongo denuncia constitucional contra Juan Carlos Villena, en su condición de fiscal de la nación, por haber incurrido en la infracción al precepto constitucional establecido en el artículo 117° de la Constitución Política del Perú, así como por la presunta comisión del delito contra la administración de justicia en la modalidad de prevaricato establecido en el artículo 418° del código penal«, señala el demandante en el petitorio.

El documento dirigido al presidente del Legislativo, Alejandro Soto, y registrado en Mesa de Partes Digital del Parlamento, sostiene que la denuncia contra el fiscal de la Nación se formula por la presentación de una denuncia constitucional en contra de la presidenta Dina Boluarte por la comisión del delito contra la administración de la justicia en la modalidad de cohecho pasivo impropio, por el denominado «Caso Rolex».

«Que, mediante disposición de Fiscalía de la Nación de fecha 24 de mayo de 2024 de la carpeta fiscal N°68-2024, el denunciado Juan Carlos Villena Campana, en su condición de Fiscal de la Nación, actuando de manera dolosa y contravención a lo establecido en el artículo 117° de la Constitución Política del Perú y del artículo 418° del Código Penal formula denuncia constitucional contra la Presidenta de la República, Dina Ercila Boluarte Zegarra en su actuación como presidenta de la República como autora de la comisión del delito contra la administración de justicia en la modalidad de cohecho pasivo impropio previsto y sancionado en el artículo 394°, primer párrafo del Código Penal«, indica el ciudadano López.

La presentación de esta denuncia se dio luego de que el ministro de Justicia, Eduardo Arana, acusara públicamente a Villena por las mismas razones que el ciudadano López, al no considerar que la jefa de Estado pueda ser acusada durante su mandato por traición a la Patria, impedir las elecciones y disolver el Congreso.

«Habría que ver cuál ha sido la intencionalidad para presentarla. Cuando un juez aplica indebidamente una ley o inaplica una ley debidamente prevarica y cuando un alto funcionario como este caso el fiscal de la Nación inaplica la Constitución, lo que está haciendo es también injuriando los parámetros y principios de la constitución«, dijo Arana desde el Congreso.

Cabe señalar que según el artículo 99 de la carta magna, la Comisión Permanente del Congreso tiene la facultad de acusar a los fiscales supremos y al fiscal de la Nación por dos razones: infracción de la Constitución y cualquier delito cometido en el ejercicio de sus funciones, hasta cinco años después de haber cesado en ellas.

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Redacción Latina

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