La norma señala que se debe contar con un stock mínimo del 30 % de la oferta total de cada uno de los medicamentos genéricos en las farmacias y boticas particulares.
El Decreto de Urgencia Nº 005-2024 aprobado por el Poder Ejecutivo y ya publicado en el diario oficial El Peruano el sábado 16 de marzo, establece que las farmacias y boticas privadas están obligadas a ofertar los medicamentos esenciales genéricos en Denominación Común Internacional en sus establecimiento. De lo contrario, podrían incurrir en una infracción administrativa que involucra una multas de hasta 2 UIT (10.300 soles).
«Las farmacias, boticas y farmacias de los establecimientos de salud, del sector privado, están obligadas a mantener un stock mínimo del 30% de la oferta total de cada uno de los medicamentos esenciales genéricos en Denominación Común Internacional contenidos en el Listado señalado en la Única Disposición Complementaria Final del presente Decreto de Urgencia», se lee en la norma en torno la norma el porcentaje mínimo obligatorio.
Con respecto al ‘Listado señalado en la Única Disposición Complementaria Final del presente Decreto de Urgencia’, el decreto de urgencia señala que en un plazo máximo de 10 días hábiles se aprobará el listado oficial de los medicamentos esenciales genéricos.
Este listado de medicamentos atenderá «las enfermedades que se originen, se transmitan o repercutan en la capacidad de respuesta del paciente, en el contexto extraordinario e imprevisible que sustenta la presente medida; así como los criterios y las demás disposiciones procedimentales», según la norma.
En el Decreto de Urgencia Nº 005-202, el Poder Ejecutivo expone que esta medida extraordinaria tiene lugar por las intensas precipitaciones pluviales y la epidemia del dengue, lo que ha generado un progresivo aumento de transmisión de enfermedades a nivel nacional y la dificultad de muchos para acceder a un correcto tratamiento farmacológico.
«Mediante Decreto Supremo N° 004-2024-SA se declara en Emergencia Sanitaria, por el plazo de 90 días calendario, los departamentos de Amazonas, Ancash, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tumbes y Ucayali, y la Provincia Constitucional del Callao, conforme a lo detallado en el PLAN DE ACCIÓN “EMERGENCIA SANITARIA POR AFECTACIÓN DE LA CONTINUIDAD DE LOS SERVICIOS DE SALUD POR EPIDEMIA DE DENGUE EN 19 DEPARTAMENTOS Y LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO”, se lee en las consideraciones del decreto publicado el sábado 16 de marzo.
El objetivo de esta medida extraordinaria en materia económica y financiera, firmada por la presidenta Dina Boluarte, es garantizar que los ciudadanos, con énfasis en los que tienen bajos recursos económicos y no cuenten con un seguro médico, encuentren de manera oportuna y asequible en el mercado los medicamentos que necesitan.
Te puede interesar:
También te puede interesar