JNE asegura que Rospigliosi no infringió la neutralidad electoral
El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) declaró fundada la apelación presentada por el presidente del Congreso, Fernando Rospigliosi, y determinó que no incurrió en infracción al deber de neutralidad electoral. El proceso se originó tras la presencia de una cámara institucional del Parlamento durante un mitin de Fuerza Popular.
En su fallo, el máximo organismo electoral concluyó que Rospigliosi no tuvo responsabilidad directa en la disposición del equipo técnico que fue utilizado para registrar el evento partidario. Con esta decisión, el JNE dejó sin efecto la resolución previa del Jurado Electoral Especial (JEE) de Pacasmayo, que lo había señalado por un supuesto uso indebido de recursos del Estado.
Si bien el titular del Congreso fue exonerado, la resolución no alcanzó al director general del Parlamento, Jaime Abenzur, ni al exfuncionario Daniel Luza. Ambos continúan bajo análisis en el marco de la evaluación administrativa iniciada por el uso del equipo audiovisual.
La defensa de Rospigliosi sostuvo que la autorización para emplear la cámara institucional no fue tramitada por él y que la operación estuvo a cargo de un trabajador de nivel operativo, quien ya habría sido separado del cargo. Este argumento fue considerado en la deliberación del pleno del JNE.
ORIGEN DE LA DENUNCIA
El expediente surgió tras una denuncia por la presencia de una cámara del Congreso en un mitin de Fuerza Popular. Según el JEE de Pacasmayo, el empleo de un recurso institucional con fines vinculados a una organización en campaña vulneraba el principio de neutralidad que deben observar los altos funcionarios públicos.
El caso llegó al pleno del JNE, que revisó en audiencia pública los argumentos de la defensa del legislador. Tras evaluar la documentación y las responsabilidades involucradas, el organismo concluyó que no existía evidencia que atribuyera a Rospigliosi una acción directa en la autorización del equipo empleado en el evento político.