Expertos y la Fiscalía han alertado sobre la ley que deroga la detención preliminar en caso de no flagrancia.
El Ejecutivo promulgó la ley que garantiza el principio de presunción de inocencia de la Policía. Sin embargo, esta norma, que busca dar mayor protección a los efectivos del orden, incluye la derogación de algo muy importante: la detención preliminar en caso de no flagrancia.
Expertos y la Fiscalía han alertado que esta ley, que salió de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos y que tuvo como autores a los legisladores Américo Gonza, Waldemar Cerrón y Víctor Flores, podría complicar la lucha contra las organizaciones criminales.
Esta ley modifica diversos artículos del Código Penal y del nuevo Código Procesal Penal para que fiscales y jueces estén prohibidos de solicitar y dictar detención preliminar y prisión preventiva contra policías en caso de herir o dar muerte a un delincuente en operativos o acciones contra el crimen. De no proceder así, serán sancionados.
Sin embargo, lo llamativo es que al final de la norma se incluye una disposición que deroga un inciso del artículo 261 del Código Procesal Penal, que se refiere a la detención preliminar en caso de no flagrancia.
Actualmente, un juez puede dictar detención preliminar, a solicitud de la Fiscalía, contra una persona que es investigada por presuntamente cometer un delito mayor a los 4 años, porque existe el riesgo de que fugue, obstruyendo así a la justicia.
Según el abogado penalista James Rodríguez, la norma podría ser usada por miembros de organizaciones criminales para evadir a la justicia. «Se deja sin efecto un artículo importante que da una puerta abierta para que organizaciones criminales y bandas delincuenciales puedan hacer uso de esta ley«, advirtió.
Agregó que la norma tendría un impacto negativo en la labor de los jueces. «En casos emblemáticos, como ‘Los Waykis en la Sombra’ o ‘Los Galácticos’, ahora los jueces, con esta nueva disposición, estarán con los brazos cruzados y no podrán aplicar la ley con toda rigurosidad. Y se le quita facultades para pedir prisión preliminar, porque esta norma protege a las organizaciones criminales«, remarcó.
La alerta se extiende al Ministerio Público. El flamante vocero de la Fiscalía, Víctor Cubas, señaló que lo aprobado en el Congreso dificultaría la labor de la Policía para intervenir a las redes criminales. «Derogar este literal del Código Procesal Penal, imposibilitaría a la PNP a investigar a miembros de organizaciones criminales. No podrían intervenir y solo les quedaría solicitar detención en flagrancia, pero ya se habrían fugado», enfatizó
¿Qué actividades ilegales se verían beneficiadas si esta normativa entra en vigencia? Entre estas se encuentran el tráfico de armas, la minería ilegal, la trata de personas y la tala ilegal. «Solo se limitaría para robos, hurtos, agresiones y pequeñas estafas», argumentó el exfiscal Víctor Cubas.
Esta controversia ha desatado opiniones divididas en el Congreso de la República. Un grupo de parlamentarios sostiene que esta iniciativa no favorece a las organizaciones criminales, mientras que otro bloque enfatiza que no debería promulgarse como ley.
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