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Megapuerto de Chancay: ¿Un privado puede operar en exclusiva un puerto?

Latina Noticias conversó en exclusiva con Ernesto La Puente, abogado y Asesor en contrataciones Con El Estado, quien nos comentó las impresiones sobre las interrogantes que surgen, si una empresa privada puede operar de manera exclusiva en un puerto.

Megapuerto de Chancay: ¿Un privado puede operar en exclusiva un puerto?

Latina Noticias conversó en exclusiva con Ernesto La Puente, abogado y Asesor en contrataciones Con El Estado, quien nos comentó las impresiones sobre las interrogantes que surgen, si una empresa privada puede operar de manera exclusiva en un puerto. Esto en el marco de la polémica desatada por el inicio de operaciones en el Megapuerto de Chancay.

«Jurídicamente hablando, si es posible»

Consultado sobre sus impresiones, el abogado señaló que es un importante destacar que el artículo 38 de la ley portuaria nacional sí permite a la Autoridad Portuaria Nacional (APN) a la vez que evalúa y otorga el derecho de habilitación portuaria, también conceder el derecho de exclusividad de los servicios portuarios que se van a prestar en este terminal.

«Sí, es posible que en el mismo acto se concedan los mismos derechos. Se concede el derecho de explotación de un terminal y también se otorgaría la exclusividad si es que corresponde. En este caso, al otorgarlo en un mismo acto administrativo, yo considero que sí se ha procedido correctamente.«

Luego de mencionar sus impresiones, el abogado y Asesor explicó la razón del accionar de la Unidad de Asesoría Jurídica de la Autoridad Portuaria Nacional (APN).

«Entiendo que cuando se otorgó la habilitación portuaria y el derecho de exclusividad en esta resolución en el año 2021, había una gestión. El análisis jurídico que se realizó en aquella oportunidad fue con un equipo y ahora hay una nueva gestión. Donde se ha realizado un nuevo análisis y habría cambiado un poco la visión del tema. No olvidemos que se trata de un análisis jurídico que hay que hacer, no solamente es legal o legalista».

Por último, sobre la decisión de los miembros del directorio de la APN en el acuerdo de la exclusividad, el experto mencionó que no se otorgan los derechos de exclusividad a través de un contrato. «Existe un error de redacción del artículo 54 de la ley portuaria nacional, siguen mencionando la palabra contratos, lo cual es un error. Es imposible, no hay contratos en esos casos».

Finalmente, Ernesto La Puente, aseguró que “La exclusividad de los servicios portuarios podrá ser total o parcial y/o temporal o permanente y se establecerá en el contrato respectivo”, señala la ley.

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6 abril 2024

Actualizado el : 14 abril 24 | 11:21 am

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