La norma especifica el uso de los implementos de seguridad como bastones tonfa, gas pimienta, entre otros, con la finalidad de evitar causar daños físicos a los intervenidos.
Este jueves, el Ministerio del Interior promulgó el Decreto Supremo N.° 009-2024-IN que dicta varias disposiciones que deben tomar en cuenta los integrantes del cuerpo de serenazgo de las municipalidades distritales y provinciales del país. La norma especifica el uso de los implementos de seguridad como bastones tonfa, gas pimienta, entre otros, con la finalidad de evitar causar daños físicos a los intervenidos. Te contamos los detalles.
La norma que fue publicada en el Diario Oficial El Peruano modifica el Reglamento de la Ley N° 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal, donde se señala que los serenos pueden usar los bastones tonfa en casos excepcionales: defenderse de una agresión, evitando su impacto en la cabeza, cuello, tórax y partes íntimas del agresor.
La norma, incluso, describe las tres zonas del cuerpo que debe tener en cuenta el sereno al momento de utilizar este instrumento de defensa. De esta manera, se busca que no se le cause la muerte o lesiones graves al intervenido. Respecto a zonas incapacitantes, un golpe podría causar efectos temporales o permanentes y no debe ser reiterativo.
Y las zonas momentáneas, en las que se inmoviliza por segundos, minutos u horas al individuo, con recuperación total a corto plazo. El impacto de los bastones hacia estas zonas debe ser el estrictamente necesario.
En el caso de los aerosoles de pimienta, se indica que su uso solo puede ser exclusivamente defensivo, por lo que se debe evitar el uso en espacios cerrados, sobre todo en el interior de vehículos públicos o privados. Ni tampoco usarse a una distancia menor de 50 centímetros del intervenido. Por lo que este dispositivo debe utilizarse solo para defenderse frente a una agresión física.
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