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Pablo Sánchez: los argumentos que llevaron a su suspensión como fiscal supremo por la JNJ

La magistrada María Zavala, quien también sustentó la destitución de Patricia Benavides, argumentó las razones de la suspensión del fiscal supremo.

Pablo Sánchez: los argumentos que llevaron a su suspensión como fiscal supremo por la JNJ

El pleno de la Junta Nacional de Justicia (JNJ) decidió suspender al fiscal supremo titular Pablo Sánchez Velarde por un período de 120 días tras concluir que habría cometido una infracción grave al haber cobrado hasta tres sueldos como fiscal. Esta resolución fue aprobada con cuatro votos a favor y uno en contra.

Durante la audiencia de la JNJ, María Zavala presentó un informe donde acreditaba que Sánchez había cobrado tres tipos de ingresos: una remuneración como fiscal supremo, otra como docente universitario y una dieta del Academia de la Magistratura (AMAG), entre septiembre de 2020 y junio de 2021.

Zavala argumentó que con esta conducta, Pablo Sánchez infringió los deberes previstos en los numerales 20 y 22 del artículo 33 de la Ley de Carrera Fiscal y el Código de Ética de la Función Pública, constituyendo una falta muy grave.

Los votos a favor fueron de María Zavala (ponente), Guillermo Thornberry, Marco Tulio Falconí y Antonio de la Haza, quien es el presidente de la JNJ. En oposición, Imelda Tumialán discrepó argumentando que los ingresos adicionales de Sánchez, obtenidos por su labor como docente universitario y como miembro del Consejo Ejecutivo de la Academia de la Magistratura, no debían considerarse como remuneraciones adicionales.

Tumialán defendió su postura al señalar que los ingresos recibidos por Sánchez, más allá de su salario como fiscal supremo, no deberían catalogarse como remunerativos. Según su interpretación, estos ingresos no constituían una violación al supuesto de recibir más de una remuneración por parte del Estado.

¿QUÉ ARGUMENTÓ MARÍA ZAVALA?

En su exposición, Zavala destacó que una «remuneración» es una contraprestación por los servicios prestados y no debe equipararse con una pensión. Afirmó que estaba acreditado que Sánchez había recibido dos remuneraciones y una dieta del AMAG, conducta que fue reconocida por el propio fiscal supremo titular.

Además, señaló que el artículo 40 de la Constitución estipula que ningún funcionario o servidor público puede desempeñar más de un empleo o cargo remunerado por parte del Estado, salvo uno adicional por función docente.

María Zavala concluyó que, considerando la conducta de Sánchez, quien había ejercido la Fiscalía de la Nación, no era justificable que hubiera consentido percibir un triple ingreso por parte del Estado, aunque en la Academia de la Magistratura se practicara tal posibilidad. Zavala argumentó que recibir tres ingresos colocaba a Sánchez en una ventaja injusta frente a otros, especialmente dada su posición como exfiscal de la Nación.

Finalmente, Zavala señaló que la suspensión por 120 días era una sanción idónea y proporcional a la falta cometida. En su análisis de proporcionalidad, Zavala argumentó que la participación directa y determinante de Sánchez en los hechos imputados, reconocida por él mismo al aceptar haber recibido los tres ingresos cuestionados, justificaba la medida de suspensión.

¿QUÉ RESPONDIÓ EL FISCAL SUPREMO?

Sánchez Velarde rechazó las acusaciones, alegando que recibir dos remuneraciones y una dieta no infringía el artículo 33 de la Ley 28175. Además, subrayó que la resolución de la JNJ que inició el proceso disciplinario en su contra no especificaba claramente los cargos y los deberes funcionales que presuntamente había violado.

Sánchez también argumentó que una sentencia del Tribunal Constitucional en el Expediente 3432-2018 limitaba la prohibición de recibir más de una remuneración solo a los cargos públicos remunerados. En cuanto a la dieta del AMAG, señaló que la Ley de la Carrera Administrativa especifica que los ingresos por cargos que no sean de función pública no tienen carácter remunerativo.

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31 mayo 2024

Actualizado el : 31 mayo 24 | 12:48 pm

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