El decreto aprobado por la presidenta Boluarte, así como de los titulares del Ministerio de Economía y Finanzas, José Arista, y del Ministerio de Salud, César Vásquez, fue oficializado el pasado 10 de mayo.
El pasado 10 de mayo, se publicó en el diario El Peruano el decreto supremo N.° 009-2024-SA el cual reconoce como una condición de salud la transexualidad y otras identidades de género. A raíz de ello, el Ministerio de Salud (Minsa) emitió un comunicado.
A través de redes sociales, el ministerio ratificó su posición de que la diversidad de género y sexual no constituyen enfermedades y que el decreto busca garantizar la cobertura de atención en salud mental.
Latina Noticias entrevistó a Herberth Cuba, asesor del Despacho Ministerial del MINSA, quien destacó que la política establecida por el MINSA enfatiza que ser parte de la comunidad LGTBI no constituye un trastorno de salud mental en sí mismo. En ese sentido, señaló que esta política es respaldada por la Resolución Ministerial 753 del año 2021, que proporciona orientaciones técnicas para el cuidado integral de la salud mental de las personas.
«La política del MINSA señala que las personas de la comunidad LGTBI no deben ser sometidas a tratamiento o extensión médica ni a las llamadas terapias de conversión que atente contra su dignidad», detalló Cuba.
Por otro lado, Cuba destacó la importancia del reciente Decreto Supremo emitido por el gobierno, indicando que ha sido fundamental para garantizar que los ciudadanos reciban atención inclusiva en el ámbito de la salud mental, especialmente en el sector privado.
«Era necesario que los ciudadanos sean incorporados en la atención, en el sector privado sobre todo que es donde se exige a la compañía de seguros, que tengan garantías explícitas y en ese sentido era importante incorporar los trastornos de salud mental para beneficiar a toda la población», explicó.
Asimismo, agregó que la inclusión de trastornos de salud mental en la normativa beneficia a toda la población al garantizar una cobertura más amplia en materia de salud. Sin embargo, reconoció que la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE-10) es la guía para los seguros.
«Lamentablemente, el CIE-10 que es lo que guía los seguros en el mundo incluyendo el Perú. En este se incorpora, desde 1992, el concepto de trastorno de identidad sexual que el ministerio de salud no comparte y por eso se dio el decreto para que puedan ejercer su derecho» detalló.
Por otro lado, agregó que en 2019 la OMS aprobó la revisión de la CIE-10, que, aunque no elimina completamente la categorización de los trastornos relacionados con la identidad sexual, marca un avance hacia una comprensión más inclusiva de la diversidad de género y la sexualidad.
«Por lo tanto, el Ministerio de Salud está en la transición del CIE-10 al CIE-11. Estamos esperando a que en Perú se apruebe la Clasificación Internacional de Enfermedades-11«, precisó.
El CIE-11 incluye una actualización importante relacionada con la salud de las personas transexuales. En esta revisión, se ha hecho un esfuerzo significativo para despatologizar la identidad de género, lo que ha llevado a cambios clave en cómo se clasifican y entienden las experiencias de las personas transexuales.
En el CIE-10, la transexualidad y otras incongruencias de género estaban clasificadas bajo el capítulo de «Trastornos mentales y del comportamiento». Esto ha sido ampliamente criticado por la comunidad LGBTQ+ y profesionales de la salud, ya que patologizaba las identidades de género diversas. En el CIE-11, se utiliza el término «incongruencia de género» en lugar de «transexualidad». Este término se aplica a aquellos cuyo género experimentado difiere significativamente del género asignado al nacer.
El decreto aprobado por la presidenta Boluarte, así como de los ministros del Ministerio de Economía y Finanzas, José Arista, y del Ministerio de Salud, César Vásquez, fue oficializado el pasado 10 de mayo mediante su publicación en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
La relación de diagnósticos incluidos como patologías entre las «condiciones asegurables de la persona con enfermedad» está contemplada en el literal B del mencionado documento.
En este listado se evidencia la consideración de la transexualidad como una condición de salud mental, junto con otras seis condiciones, tales como el transvestismo de rol dual o fetichista. De esta manera, la lista completa de diagnósticos según el decreto del Ministerio de Salud es la siguiente:
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