Cambian los criterios para la determinación de la imputabilidad de los excesos de inversión que realicen las AFP.
La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) redefinió los criterios para la determinación de la imputabilidad concernientes a los excesos de inversión. También se incorporaron infracciones específicas del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP) que le permiten contar con mecanismos efectivos para mejorar su función sancionadora de las AFP.
Se modifica el Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, a fin de redefinir criterios para determinar la imputabilidad de los excesos de inversión, aclarar que cualquier demora en la eliminación de tales excesos debe ser sustentada por la AFP vía un plan de adecuación.
Estas modificaciones se encuentran en la Resolución de la SBS Nº 03001-2024 ‘Modifican el Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones y el Anexo 4 del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, publicada el lunes 2 septiembre en el diario oficial El Peruano.
El exceso del límite de inversión en un día ‘T’ se califican como imputable si se da esta fórmula CT + CT-1 – VT – VT-1 > HT-2.
Cada una de las partes de esta fórmula tiene el siguiente significado:
En el día ‘T-2’ la holgura se calcula restando del valor del límite máximo de inversión el valor del stock de las inversiones existentes en el día ‘T-2’, utilizando para dicho efecto el Vector de Precios del día ‘T-2’. En relación a cualquier otro límite de inversión por causas no atribuibles a la AFP se determinarán, en esos casos como no imputable.
Con respecto a las infracciones graves en el Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), la SBS detalla que una de ellas es es el incumplimiento en reponer con recursos propios las pérdidas determinables generadas por excesos de inversión imputables a la AFP.
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