¿Hasta cuándo? Sujeto fue trasladado hasta la comisaría por maltrato animal; sin embargo, al poco tiempo lo liberaron. En su defensa, el hombre de 64 años alegó ser hipertenso.
Lamentablemente, el maltrato animal en el país no tiene cuándo cesar. Esta vez, Perla, una bóxer de 3 años, fue golpeada hasta quedar al borde de la muerte por un sujeto. Según narró la dueña del can, esta habría ingresado al patio de su vecino la madrugada del último viernes y fue retenida ahí hasta el amanecer.
Carmen López Quispe, de 26 años, denunció que Sixto Benjamín Urquizo Cano atacó a su perrita con una barra de fierro, dejándole graves heridas en todo su cuerpo. Incluso, en unas fotografías se puede observar el penoso estado de Perla, que por poco pierde la vida.
Tras ello, el agresor fue llevado hasta la comisaría de Pucchun, ubicado en el distrito de Mariscal Cáceres, en la provincia de Camaná, en Arequipa. Sin embargo, al poco tiempo lo liberaron sin razón alguna. El hombre de 64 habría justificado su accionar alegando ser hipertenso.
Ahora, la pequeña Perla viene recuperándose luego de feroz ataque. Ella tuvo que ser internada para una intervención quirúrgica, en donde fue operada del cráneo, además de una reconstrucción de parpados y labios. Asimismo, la dueña, pide que el sujeto pague los gastos que viene realizando, dado que hasta el momento ha desembolsado más de 700 soles.
Recordemos que hay una Ley de protección y bienestar animal, la N.º 30407. Esta tiene como finalidad «garantizar el bienestar y la protección de todas las especies de animales y vertebrados domésticos o silvestres mantenidos en cautiverio, en el marco de las medidas de protección de la vida, la salud de los animales y la salud pública».
Esta norma también prohíbe toda práctica que pueda atentar contra la protección y el bienestar de los animales (de granja, domésticos, silvestres y vertebrados acuáticos, por citar algunos), por lo que quien infrinja esta ley puede tener responsabilidad administrativa, civil o penal.
De hecho, el Código Penal establece en su artículo 206-A que la persona que «comete actos de crueldad contra un animal doméstico o un animal silvestre o los abandona es reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años, con cien a ciento ochenta días multa y con inhabilitación de conformidad con el numeral 13 del artículo 36». Este numeral indica que según disponga la sentencia, la inhabilitación puede ser «definitiva o temporal para la tenencia de animales».
Además, «si como consecuencia de estos actos de crueldad o del abandono el animal doméstico o silvestre muere, la pena es privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años, con ciento cincuenta a trescientos sesenta días, multa y con inhabilitación de conformidad con el numeral 13 del artículo 36».
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