Así será el pago para los que trabajen los feriados 7 y 29 de junio

Cuando el turno de trabajo se inicie en día laborable y concluya en día feriado, ¿le corresponde el pago por feriado? AQUÍ se lo explicamos.

Así será el pago para los que trabajen los feriados 7 y 29 de junio

Ante los próximos feriados del 7 de junio de 2024 con motivo Batalla de Arica y el Día de la Bandera, y del 29 de junio por el Día de San Pedro y San Pablo, la Cámara de Comercio de Lima (CLL) puntualiza cuánto deberá percibir los trabajadores que laboren en estos días.

Álvaro Gálvez, gerente del Centro Legal de la CCL señala que “el trabajo efectuado el viernes 7 y el sábado 29 de junio, sin descanso sustitutorio, da lugar al pago de la retribución correspondiente por la labor efectuada, con una sobretasa de 100 %”.

Esto significa que si el trabajador del sector privado trabaja en los próximos feriados del viernes 7 y sábado 29 de junio, sin descanso sustitutorio, deberá percibir el triple de su remuneración por cada uno de estos días.

Por ser feriado, al pago ordinario por un día de trabajo que de por sí le corresponde, de acuerdo al artículo 6 del Decreto Legislativo 713, Ley de Descansos Remunerados, se le adiciona el mismo con una sobretasa del 100%, es decir, el doble del mismo. Es decir, recibirá en total el triple de lo que gana por día. A continuación un ejemplo y les especificamos a quienes no les corresponde este monto adicional.

CASUÍSTICA

Si la remuneración del trabajador es de 3 mil soles, percibiendo S/ 100 por cada día, le corresponde recibir el triple de este pago por cada día feriado trabajado. Es decir S/ 100 por el pago del día trabajado más 200 soles por cada día feriado, debido a la sobretasa del 100%.

En base a este ejemplo, si el trabajador labora el viernes 7 y sábado 29 de junio, deberá recibir S/ 300 por cada día feriado laborado.

¿A QUIÉNES NO LES CORRESPONDE?

Si el turno del trabajador inicia en un día laborable, el trabajador solo percibirá la remuneración regular, a pesar de que este día laborable haya culminado en el día feriado.

Asimismo, si el viernes 7 y sábado 29 de junio no le corresponde trabajar ya que son días de descanso semanal obligatorio, el trabajador solo percibirá el pago por ser día de descanso y no por feriado.

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4 junio 2024

Actualizado el : 4 junio 24 | 12:37 pm

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