MTC: los nuevos requisitos y plazos para revalidar tu licencia de conducir

Ya no se solicitará examen de conocimiento para la revalidación de licencia de conducir de Clase B, entre otras modificaciones.

MTC: los nuevos requisitos y plazos para revalidar tu licencia de conducir

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) ha anunciado modificaciones en torno al procedimiento para la revalidación de licencias de conducir. Esto en cuanto a los requisitos que ahora deberán cumplir los solicitantes y los plazos de los mismos. AQUÍ les detallamos de qué se trata.

Los lineamientos están establecidos en el Decreto Supremo N° 007-2016-MTC promulgado el último miércoles 5 de junio y publicado en el diario oficial El Peruano. «Se ha advertido la problemática generada producto de la exigencia del requisito de contar con examen de conocimientos aprobado en el procedimiento de revalidación de las licencias de conducir de la Clase B», se lee en el decreto en relación a que ahora este grupo de conductores están exonerados del examen de conocimientos.

El MTC explica que lo anunciado en el decreto responde al objetivo de simplificar los procedimientos administrativos y que las modificaciones en los requisitos para la revalidación de las licencias de conducir que solo se pedían a los conductores de Clase B van en línea a «los principios de proporcionalidad e igualdad», ya que no se les exigía el examen de conocimientos a los de Clase A.

¿CUÁLES SON LOS NUEVOS REQUISITOS?

El Reglamento de Licencias especifica modificaciones para la revalidación de licencias de conducir. Esto corresponde para los conductores que quieran revalidarla en su misma categoría o en una inferior en las Clases A y B.

Para esto se requiere al conductor que presente una solicitud con carácter de declaración jurada, en la que consignen sus datos personales y que señale correctamente los siguientes puntos.

  • No estar privado por resolución judicial firme con calidad de cosa juzgada del derecho a conducir vehículos de transporte terrestre.
  • Contar con certificado de salud para Licencias de Conducir, expedido, aprobado y registrado en el Sistema Nacional de Conductores.
  • Para el caso de las Licencias de Conducir de la Clase A Categorías II y III y de la Clase B Categoría II-C, en caso de contar con sanciones por infracciones muy graves o sanciones por infracciones graves de los códigos G.01, G.02, G.03, G.04, G.05, G.12, G.18b, G.21, G.27, G.28, G.29, G.32, G.33, G.37, G.39 G.64, y G.65 del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 033-2001-MTC, que se encuentren firmes o que hayan agotado la vía administrativa, comprendidas desde la obtención o última revalidación de la licencia de conducir hasta la fecha de presentación de la solicitud de revalidación; que cuenta con examen de conocimientos aprobado, realizado en un Centro de Evaluación, previamente registrado en el Sistema Nacional de Conductores.

¿CUÁL ES EL PLAZO DE IMPLEMENTACIÓN DE ESTAS MODIFICACIONES?

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Oficina General de Tecnología de la Información en coordinación con la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, procederá a implementar en un plazo no mayor de 30 días calendario las modificaciones señaladas en el Decreto Supremo N° 007-2016-MTC para su correcta aplicación.

Esto 30 días calendarios son contados desde la publicación del decreto mencionado, es decir, desde el miércoles 5 de junio.

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15 junio 2024

Actualizado el : 15 junio 24 | 9:52 am

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