¿QUÉ PASOS SE DEBEN SEGUIR TRAS UNA POSIBLE APROBACIÓN EN EL PLENO?
Ten en cuenta los siguientes puntos, si es que planeas retirar tu AFP.
Envío al Ejecutivo: si el proyecto se aprueba en el Congreso, se remite a la Presidencia de la República para su promulgación dentro de 15 días útiles.
Posible observación: el Ejecutivo también puede observar la ley por no estar de acuerdo con ella. En ese caso, el dictamen vuelve a la Comisión de Economía del Congreso.
Dos caminos: la comisión puede levantar las observaciones (modificando el proyecto) o aprobarlo por insistencia. En ambos casos, la autógrafa vuelve al Congreso para su votación.
Promulgación: si no hay observaciones, la presidenta Dina Boluarte promulga la ley y se publica en el Diario El Peruano para su oficialización. Ahora, en caso venza el plazo de los 15 días útiles, se abre la posibilidad que esta sea promulgada por la Presidencia del Congreso de la República.
Entrada en vigor: La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en El Peruano, salvo que se establezca un plazo mayor.
¿CUÁNDO SE PODRÁ COBRAR EL DINERO?
Aunque se apruebe el proyecto, el cobro del dinero no será inmediato. Si se sigue el proceso de retiros anteriores, pasarán algunas semanas hasta que las AFP habiliten los mecanismos para realizarlo, puesto que primero se debe publicar un reglamento y luego un calendario de cobro, entre otras cosas.