Miles de trabajadores del sector privado están próximos a recibir el segundo pago de la CTS 2023, el cual tiene como plazo máximo para ser depositado el 15 de noviembre. Sin embargo, algunos se hacen la pregunta: ¿es posible que me embarguen la CTS?
La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) es una prestación laboral que brinda seguridad económica a los trabajadores. Sin embargo, este dinero podría estar sujeto a embargos judiciales, sobre todo en casos relacionados con deudas por alimentos.
Según información de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), los depósitos hechos a las cuentas de CTS pueden ser embargados cuando el trabajador mantiene deudas pendientes por concepto de alimentos.
De ser el caso, el embargo puede proceder hasta en un 50% del monto depositado a la cuenta CTS. Por otro lado, es importante resaltar que este pago se depositara de forma obligatoria en el banco que el trabajador haya seleccionado, incluso si existiera un embargo judicial relacionado con las deudas alimentarias.
En dichas situaciones de embargo, la empresa empleadora debe dar aviso al juez que la CTS ha sido depositada de acuerdo a ley y que, cualquier solicitud de embargo, debe dirigirse a la entidad financiera.
La excepción a esta norma ocurre cuando la CTS está consignada en la liquidación del trabajador que ha culminado su tiempo de servicio en la empresa.
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