De acuerdo al Decreto Supremo Nº 001-202, el monto se abona solo una vez al año.
Se establecieron las disposiciones reglamentarias para la entrega de la Bonificación por Escolaridad de este año, la cual será otorgada a parte de los trabajadores del sector público. Conoce en esta nota si le corresponde dicho bono y cuándo lo recibiría.
El bono de escolaridad es el depósito que de acuerdo a la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, recibirán los profesores, personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, cuyo régimen laboral, se encuentre establecido en el Decreto Supremo Nº 001-202 publicado el 11 de enero del 2024.
Además, el trabajador deberá cumplir con requisitos específicos para recibirlo como ser personal activo, que se encuentre laborando al momento de la emisión del mencionado decreto y que tenga una antigüedad no menor a tres meses en funciones.
El bono de escolaridad asciende a S/ 400 soles, monto contemplado en el Decreto Supremo Nº 001-202 de acuerdo a la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024.
La bonificación de S/ 400 soles será abonado en la planilla de pagos del mes de enero de los trabajadores del sector público de acuerdo al Decreto Supremo Nº 001-202. Se recuerda que el depósito por concepto de escolaridad de realiza solo una vez al año.
De acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 001-202, los trabajadores del sector público que perciben el bono de escolaridad son los siguientes:
En relación a los profesores y auxiliares contratados el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial también recibirán el bono de escolaridad en junio del 2024, también por única vez; siempre y cuando cuenten con un tiempo no menor de tres meses en el cargo y que se encuentren laborando en el mes de junio.
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