Estado de emergencia en SMP y SJL: qué no se puede hacer durante esta medida

Ante la declaración del estado de emergencia en San Martín de Porres, San Juan de Lurigancho y Sullana, es importante que conozcas qué implica esta medida. En la siguiente nota te lo contamos.

Estado de emergencia en SMP y SJL: qué no se puede hacer durante esta medida

Luego de que la presidenta de la república, Dina Boluarte, declarara en estado de emergencia los distritos de Sullana (Piura), San Martín de Porres y San Juan de Lurigancho, muchas dudas han salido a la luz a raíz de este medida.

Si bien la Constitución Política deja en claro que el estado de emergencia se aplica «en caso de perturbación de la paz o del orden interno», ¿qué medidas se deben acatar tras su decreto?

¿QUÉ SE PUEDE HACER DURANTE EL ESTADO DE EMERGENCIA?

Durante este periodo, las personas puede recurrir con normalidad a cualquier lugar sin restricción alguna, puesto que estas actividades (salir a comprar, hacer deporte, etc.) no están relacionadas con el estado de emergencia.

¿QUÉ DERECHOS SE SUSPENDEN?

De acuerdo con la Constitución Política, durante el estado de emergencia se suspende el ejercicio de los derechos constitucionales relacionados a la libertad y la seguridad personal, la libertad de reunión y hasta la inviolabilidad del domicilio.

Aquí te damos más detalles de lo que involucra cada uno de ellos.

  • Derecho a la libertad: mientras no vulneren con las normas que conforman el orden público, las personas pueden desarrollar cualquier actividad.
  • Inviolabilidad de domicilio: cualquier ciudadano puede impedir que otra persona ingrese a su vivienda para realizar investigaciones o registros en caso no lo autorice o no se cuente con un mandato judicial.
  • Libertad de reunión: está permitido que los ciudadanos se reúnan en lugares privados como abiertos al público, siempre y cuando este encuentro sea de manera pacífica y no altere el orden público.
  • Libertad de tránsito: pueden desplazarse libremente dentro del territorio nacional, salvo limitaciones por mandato judicial o razones de sanidad.

Además, se detalla que el plazo máximo de esta eventualidad no debe exceder a los 60 días, y en caso se requiera extender esta medida, deberá ponerse en marcha un nuevo decreto para lograr la prórroga de la misma.

20 septiembre 2023

Actualizado el : 23 septiembre 23 | 11:02 am

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