MTC actualiza disposiciones sobre uso de chalecos y cascos para motociclistas: ¿cuáles son?
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) actualizó la lista de disposiciones en torno al uso de chalecos y cascos para la circulación de los motociclistas en el Perú. Entre ellas figura la aplicación de multa por determinadas infracciones en zonas declaradas en estado de emergencia. La medida entra en vigencia desde el domingo 9 de noviembre.
Se trata del Decreto Supremo N.° 018-2025-MTC, norma que estable modificaciones al Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1216, que fortalece la seguridad ciudadana en materia de tránsito y transporte, así como al Reglamento Nacional de Tránsito (RNT), aprobado por Decreto Supremo N.° 033-2001-MTC. Esta medida precisa las condiciones de uso obligatorio de chalecos distintivos y cascos de seguridad por parte de los conductores y acompañantes de motocicletas.
La norma tiene como objetivo reducir los siniestros viales asociados al no cumplimientos de los implementos mencionados, a contribuir al control de tránsito de vehículos menores en zonas con estado de emergencia, y a optimizar las condiciones que posibiliten mejorar la visibilidad durante la conducción.
¿CUÁLES SON LAS DISPOSICIONES DEL MTC?
- Las sanciones por no usar chaleco con el número de placa del vehículo —infracciones tipificadas con los códigos G.68 y G.69 del RNT— solo se aplicarán en las zonas declaradas en estado de emergencia por orden interno. La multa asociada al no portar el chaleco (G.68) y a impedir la visibilidad de la placa consignada en el chaleco (G.69) asciende a S/428 (8 % de la UIT). La cual además implica la acumulación de 20 puntos en el récord del conductor , así como la retención del vehículo.
- En caso de que el casco no cuente con visor, es obligatorio el uso de lentes protectores. El incumplimiento de estas disposiciones constituye una infracción grave (G.59) sancionada con una multa de S/428, equivalente al 8 % de la UIT, y la retención del vehículo.
- Se permite que el visor del casco no necesariamente sea transparente, siempre que forme parte del diseño original de un casco certificado de fábrica.
- Se elimina la prohibición de incorporar elementos que protejan parte del rostro del viento y polvo. Es decir, con estas modificaciones se permite al conductor elegir el tipo de visor que mejor se adapte a las condiciones de luminosidad del entorno.
¿DESDE CUÁNDO LA NORMATIVA ENTRA EN VIGENCIA?
Las disposiciones del Decreto Supremo N.° 018-2025-MTC, que establece las modificaciones mencionadas a reglamentos anteriores, entran en vigencia el domingo 9 de noviembre de 2025.