Decreto Legislativo 1623 busca asegurar que las empresas extranjeras, que brindan servicios digitales, contribuyan fiscalmente al país.
En horas de la mañana de este 4 de agosto, el Ejecutivo publicó la normativa que introduce el cobro de Impuesto General a las Ventas (IGV) a los servicios ofrecidos por plataformas digitales con sede en el extranjero.
Esta medida, publicado en el boletín de normas legales del Diario Oficial El Peruano, fue establecida mediante el Decreto Legislativo N. ° 1623, modifica la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.
La normativa aplica el IGV a los servicios digitales y la importación de bienes intangibles adquiridos a través de Internet. Además, busca asegurar que las empresas extranjeras, que brindan servicios digitales, contribuyan fiscalmente al país.
La normativa se emite en el contexto de la Ley N. ° 32089, la cual delega al Ejecutivo la facultad de legislar sobre diversos temas, incluyendo la reactivación económica y la simplificación regulatoria, tal como lo aprobó el Congreso de la República.
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