Un especialista nos brinda recomendaciones de cómo hay que proceder en caso de que se produzca un delito de estas características.
La violencia de género y doméstica contra la mujer siguen siendo un problema habitual en la sociedad. Sin embargo, en los últimos años, la ciudadanía viene tomando consciencia sobre esta problemática, esto en conjunto con la creación de nuevas leyes y medidas de protección.
Por ello, en el marco del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, que se conmemora anualmente el 25 de noviembre, Juan Peña Flores, penalista y director del Estudio Peña A. & Abogados, brinda recomendaciones de cómo hay que actuar en caso de que se produzca un delito de estas características.
Todas las mujeres tienen a su disposición la Línea 100 del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Este número está operativo los 365 días del año durante las 24 horas. En caso de que la llamada se produzca en una situación de peligro inmediato, el equipo de profesionales que operan allí deriva la llamada al teléfono de emergencias reportándolos a los Centro Emergencia Mujer (CEM) o el Servicio de Atención Urgente (SAU).
Las denuncias son las armas principales para combatir el maltrato a la mujer. Por ello, es importante que, en cuanto sea posible, asistir a la comisaría más cercana a fin de comunicar lo sucedido e identificar al agresor. También es importante especificar si se tienen hijos y si estos están en una situación de peligro. La víctima tiene derecho, en ese momento, a solicitar la asistencia de un abogado, luego de haberse tomado nota de lo sucedido, ello se constatará en una ocurrencia policial y será puesta en conocimiento del Ministerio Público, culminado ello, le harán entrega de un oficio, con el cual se podrá realizar el reconocimiento médico legal.
El siguiente paso es acudir al médico legista, a fin que se realice un reconocimiento completo y determine las lesiones sufridas. En el caso de haber sufrido una violación, hay que solicitar al personal que hagan una revisión específica. En cualquier caso, ellos serán los encargados, sin intervención de la víctima, de trasladar el informe médico a la autoridad competente.
Esta orden es concedida de forma inmediata a la víctima. Normalmente, este requerimiento es realizado por las autoridades, ya sea la Policía Nacional del Perú o el Ministerio Público. Asimismo este requerimiento puede ser solicitado por la víctima o cualquier otro familiar cercano, y será ordenada por el Juez de Familia que se encuentre de turno, quien deberá comunicar sobre las medidas de alejamiento y protección, tanto a la víctima como al agresor.
“El delito de violencia de género, se dispone dentro del Código Penal dentro de los delitos contra la integridad personal, y se configura como aquellos hechos cometidos contra la mujer bien utilizando la fuerza física o forzándola a la misma para realizar una acción en su contra, al igual que violencia física nuestra normativa penal también castiga la violencia psicológica”, finalizó Juan Peña, del Estudio Peña A. & Abogados.
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