Mira ahora lo que corresponde hacer al Ministerio de Salud y a EsSalud, tras este fallo catalogado como histórico.
El Decimoprimer Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima ordenó al Ministerio de Salud y a EsSalud respetar la decisión de Ana Estrada Ugarte de poner fin a su vida a través del procedimiento técnico de la eutanasia.
En ese sentido dispone la inaplicación del artículo 112 del Código Penal vigente, para el caso Ana Estrada; razón por la cual quienes la asistan en su decisión no serán procesados siempre que se practique de manera institucional y sujeta al control de su legalidad y en el tiempo y oportunidad en que lo especifique, en tanto ella no pueda hacerlo por sí misma.
Ordena también al Ministerio de Salud y a EsSalud a respetar la decisión de Ana Estrada de poner fin a su vida a través del procedimiento técnico de la eutanasia, mediante la acción de un médico que suministre de manera directa (oral o intravenosa) un fármaco u otra intervención médica destinada a tal fin.
Al respecto, el fallo dispone que ambas instituciones deberán conformar sendas comisiones médicas interdisciplinarias, con reserva de la identidad de los doctores y con respeto de su objeción de conciencia, si fuere el caso, en un plazo de siete días.
EsSalud deberá formar una comisión para elaborar un plan que especifique los aspectos asistenciales y técnicos de la decisión tomada, así como un protocolo de cumplimiento de su derecho a la muerte digna y otra comisión para que cumpla con practicar la eutanasia propiamente dicha.
El Ministerio de Salud, en tanto, formará una comisión para que apruebe el plan que especifique los aspectos asistenciales y técnicos, elaborados por la comisión de EsSalud.
Lo dispuesto por el juez Jorge Ramírez Niño de Guzmán señala, además, que EsSalud deberá brindar todas las condiciones administrativas, prestacionales y sanitarias para el ejercicio del derecho a la muerte, en condiciones dignas, de Ana Estrada, a través del procedimiento de la eutanasia, en un plazo de diez días hábiles contados a partir del momento o fecha en que ella manifieste su voluntad de poner fin a su vida.
La comisión médica interdisciplinaria de EsSalud, que elaborará el plan y el protocolo, deberá presentar su informe, en el plazo de 30 días después de su formalización, a la Comisión Médica del Ministerio de Salud, la que procederá a su aprobación en el plazo de 15 días.
Si no aprueban el informe se otorgará un plazo adicional de 15 días, a cuyo vencimiento se volverá a revisar en la comisión del Ministerio de Salud. En caso de no satisfacer el segundo informe solo podrá integrarlo, o corregirlo, pero no podrá volver a desaprobarlo ni anularlo.
Con lo resuelto por la comisión del Ministerio de Salud, se deberá informa al juzgado su cumplimiento.
La resolución judicial declara también improcedente la pretensión de la demanda que pedía ordenar al Ministerio de Salud emitir una directiva que regule el procedimiento médico para la aplicación de la eutanasia en situaciones similares al de Ana Estrada Ugarte, respecto al derecho fundamental a la muerte en condiciones dignas y derechos conexos.
Ana Estrada, de 43 años, padece de polimiositis, una enfermedad incurable y degenerativa que deteriora progresivamente su capacidad motora, paralizándole casi todos los músculos del cuerpo. Debido a ello solicitó se respete su derecho a una muerte digna.
La Defensoría del Pueblo presentó ante el Poder Judicial un recurso de amparo para que se reconozca el derecho de Ana Estrada de morir con dignidad.
Fuente: Andina.
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