Cabe indicar que los establecimientos que vulneren este derecho pueden ser sancionados con multas de hasta S/ 2 200 000.
La Superintendencia Nacional de Salud (Susalud) recuerda a todos los establecimientos de salud, públicos y privados, que la atención médica por emergencia es un derecho en salud que debe garantizarse sin condicionamiento de trámite alguno o pago previo, ni siquiera la presentación del DNI.
Ello a propósito del caso del adolescente (AJSR) quien fuera atendido en la Clínica Javier Prado y cuyos padres habrían denunciado una presunta negativa de atención por emergencia.
Al respecto, Susalud ha intervenido disponiendo, desde ayer, una investigación en la clínica para esclarecer lo sucedido y determinar las sanciones, de corresponder.
Se han solicitado los videos de ingreso del menor al establecimiento y se ha sostenido reunión con el director médico para explicar lo acontecido. Asimismo, se ha establecido comunicación personal con la madre del menor.
Susalud precisa que el estado de emergencia sanitaria a nivel nacional frente al covid-19 no es motivo de excepción al cumplimiento la Ley N° 27604, que modifica la Ley General de Salud N° 26842, respecto a las obligaciones de los establecimientos de salud de dar atención médica en casos de emergencia.
En caso de vulneración del derecho a la atención por emergencia, Susalud podrá iniciar un proceso de investigación y, de acuerdo con el nivel de responsabilidad, sancionar al establecimiento de salud.
Las sanciones van desde una amonestación hasta una multa de 500 UIT en los casos más graves, equivalente a S/ 2’200,000 (dos millones doscientos mil) conforme al Reglamento de Infracciones y Sanciones de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo 031-2014-SA.
Fuente: Andina
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