Agentes encubiertos podrán ser usados para delitos cibernéticos que afecten a menores

La medida, anunciada este miércoles 13, a través de una publicación en el diario oficial El Peruano, también anuncia las nuevas penas de cárcel que tendrán las personas que incurran en delitos ciberneticos.

Agentes encubiertos podrán ser usados para delitos cibernéticos que afecten a menores

En un paso significativo hacia un entorno digital más seguro para niños, niñas y adolescentes, el Gobierno peruano ha dado un giro trascendental mediante la modificación de la Ley Nº 30096, conocida como la Ley de Delitos Informáticos.

La medida, anunciada este miércoles 13, a través de una publicación en el diario oficial El Peruano, busca promover el uso seguro de las tecnologías digitales entre la juventud.

La modificación se centra en los artículos 5 y 9 de la mencionada ley, así como en la Segunda y Tercera Disposiciones Complementarias Finales. Estos cambios abordan temas críticos relacionados con la propuesta de actos sexuales a menores a través de medios tecnológicos y la suplantación de identidad digital.

DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY Nº 30096, LEY DE DELITOS INFORMÁTICOS, PARA PROMOVER EL USO SEGURO… by María de los Ángeles Serrano Vargas on Scribd

AGENTES ENCUBIERTOS

El decreto incorpora la posibilidad de utilizar agentes encubiertos en la investigación de delitos informáticos. Los fiscales podrán autorizar esta medida para abordar la urgencia de casos particulares, incluso en entornos digitales y sin limitaciones respecto a la vinculación con organizaciones criminales.

ARTÍCULO 5: MAYOR PROTECCIÓN CONTRA PROPOSICIONES INAPROPIADAS

El nuevo texto del artículo 5 establece penas más severas para aquellos que busquen a menores de catorce años con intenciones sexuales a través de internet u otros medios análogos. Se impone una pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de nueve años. Si la víctima tiene entre catorce y menos de dieciocho años y se utiliza el engaño, la pena se sitúa entre tres y seis años.

ARTÍCULO 9: COMBATIENDO LA SUPLANTACIÓN DE IDENTIDAD DIGITAL

En el caso del artículo 9, que aborda la suplantación de identidad, se refuerzan las penas para quienes, mediante tecnologías digitales, usurpen la identidad de una persona natural o jurídica, causando perjuicio. La pena privativa de libertad no será menor de tres ni mayor de cinco años. Sin embargo, si la suplantación afecta a menores de 18 años, la pena se incrementa a un rango de seis a nueve años.

Financiamiento Responsable

Cabe destacar que la implementación de estas modificaciones se llevará a cabo sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Los presupuestos institucionales de los pliegos involucrados cubrirán los costos asociados.

Esta iniciativa refleja el compromiso del Gobierno peruano en salvaguardar la integridad de la juventud en la era digital, fortaleciendo las bases para un uso responsable y seguro de la tecnología. ¡Un paso adelante hacia un ciberespacio más protegido y confiable para todos!

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13 diciembre 2023

Actualizado el : 13 diciembre 23 | 9:38 am

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