Congreso aprobó restituir la detención preliminar en casos de no flagrancia

La medida para restituir la detención preliminar en casos de no flagrancia fue aprobada con 86 votos a favor, 6 en contra y 0 abstenciones.

Congreso aprobó restituir la detención preliminar en casos de no flagrancia

El Pleno del Congreso aprobó por insistencia la restitución de la detención preliminar en casos de no flagrancia, un tema que fue muy discutido en la Comisión de Derechos Humanos del Parlamento. La medida fue aprobada con 86 votos a favor, 6 en contra y 0 abstenciones.

Cabe apuntar que este proyecto había sido aprobado en primera instancia por el Pleno del Congreso el 14 de diciembre del 2024. Este modifica el artículo 261 del Nuevo Código Procesal Penal, estableciendo nuevamente la detención preliminar judicial para casos de no flagrancia.

Más temprano, la congresista Ruth Luque, quien lideró la iniciativa, anunció que se habían logrado las firmas necesarias para que el proyecto ingrese a la agenda del primer Pleno del 2025. No obstante, se mostró sorprendida por la falta de apoyo de algunas bancadas a pesar de que este tema ya había sido discutido y aprobado en la Comisión de Derechos Humanos.

Por su parte, el presidente del Congreso, Eduardo Salhuana, a través de su cuenta oficial en la red social X (exTwitter), expresó su compromiso con el debate y la pronta discusión del proyecto en el Pleno. Él se mostró dispuesto a considerar la propuesta en la sesión programada para hoy, 6 de marzo.

¿POR QUÉ SE RESTITUYÓ LA DETENCIÓN PRELIMINAR EN CASOS DE NO FLAGRANCIA?

Cabe recordar que, desde el 12 de diciembre del 2024, con la entrada en vigencia de la ley 32181 (Ley que modifica el código penal, decreto legislativo 635, y el nuevo código procesal penal, decreto legislativo 957, a fin de garantizar el principio de presunción de inocencia y brindar mayor protección al personal de la Policía Nacional del Perú), muchos sectores del sistema judicial y de la sociedad civil advirtieron que esta norma generaba una grave limitación para enfrentar a la criminalidad.

Y es que con esta ley, la detención preliminar solo podía aplicarse en casos de flagrancia, es decir, cuando el delito se cometía dentro de las 48 horas previas a la solicitud presentada por el representante del Ministerio Público.

Es por ello que se levantaron las voces que exigían la restitución de la detención preliminar en casos de no flagrancia a fin de garantizar la eficacia de las investigaciones fiscales y evitar escenarios de impunidad. Casi tres meses después, esto se concretó mediante la votación de este jueves 6 de marzo en el Parlamento.

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6 marzo 2025

Actualizado el : 6 marzo 25 | 10:33 pm

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