En segunda votación, la Comisión Permanente aprobó el dictamen del texto sustitutorio del proyecto de Ley 6951.
En segunda votación y con 15 votos a favor, 12 en contra y cero abstenciones, la Comisión Permanente del Congreso de la República aprobó el dictamen del texto sustitutorio del proyecto de Ley 6951 que propone precisar la aplicación y alcances del delito de lesa humanidad y crímenes de guerra en la legislación peruana.
En segunda votación, la #ComisiónPermanente aprobó el dictamen del texto sustitutorio del Proyecto de Ley 6951, propone precisar la aplicación y alcances del delito de lesa humanidad y crímenes de guerra en la legislación peruana.
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Recordemos que en junio pasado, el Congreso de la República aprobó en primera votación un proyecto de ley que impide procesar a cualquier persona por delitos de lesa humanidad o crímenes de guerra por hechos ocurridos en el país antes de 2002. Por ello, la Corte IDH adoptó el 13 de junio medidas provisionales en los casos Barrios Altos y La Cantuta.
Sin embargo, después de ese pronunciamiento, el Parlamento rechazó «cualquier forma de intromisión nacional o extranjera», ya que «el Perú es una república democrática, social, independiente y soberana». Por último, señalaron que el Congreso «tramitará los proyectos de ley dictaminados por las comisiones correspondientes».
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El martes 2 de julio, a través de la red social X, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) emitió una medida cautelar solicitando nuevamente al Estado peruano que no adopte esta norma.
Asimismo, requirieron también que presente, con fecha límite el 9 de agosto de 2024, un informe completo y detallado sobre el cumplimiento de esta resolución, a la vez que indicaron que cada tres meses se deberá continuar informando a la Corte, desde la remisión del último informe, respecto de las medidas provisionales adoptadas, ello hasta que el tribunal resuelva su levantamiento.
Además, desde la Corte solicitan, que las representantes de las víctimas presenten sus observaciones dentro de un plazo de cuatro semanas, que serán contadas desde la notificación de los informes del Estado.
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