Con esta propuesta, se brindará protección legal a aquellos que defienden la inviolabilidad de su hogar, vehículo y lugar de trabajo o negocio.
El Pleno del Congreso de la República aprobó, en segunda votación, el texto sustitutorio del dictamen que busca eximir de responsabilidad penal a aquellas personas que, en defensa propia, haga uso de la fuerza, incluyendo la «fuerza letal».
La propuesta, presentada por Avanza País, se admitió con 78 votos a favor, 19 en contra y 2 abstenciones. Con esto, se modificarán el Código Penal y el Código Procesal Penal, a fin de brindar protección legal a aquellos «que defienden la inviolabilidad de su hogar, vehículo y lugar de trabajo o negocio».
La medida se aplicará para quienes usen la fuerza y otros medios de defensa, resultando en lesiones o la muerte del delincuente. Así, se protege legalmente a la persona en legítima defensa cuando actúe frente a un ataque o invasión a sus propiedades y lugar de trabajo o negocio.
Este dictamen también incorpora el literal D del artículo 268 del Código Procesal Penal, que indica que no procede la prisión preventiva en los casos de «inminente aplicación» de la legítima defensa propia o de tercero.
«Salvo la presencia de antecedentes y/o pruebas fehacientes que justifiquen la existencia del delito o que recaiga sobre la persona sentenciada firme condenatoria», se añade en este punto.
En otra de las modificaciones al Código Penal, el dictamen precisa que si una persona apela al uso de la fuerza con un arma de fuego inscrita a su nombre, el objeto se incautará dentro de las siguientes 48 horas para someterse a las pruebas correspondientes.
El congresista de Renovación Popular, José Cueto, se pronunció a favor de dicha modificación, en referencia a las sentencias de algunos jueces en contra de miembros de la Policía Nacional que aplicaron la legítima defensa usando sus armas de reglamento y estando de franco.
Por su parte, la titular de la Comisión de Justicia, Janet Rivas (Perú Libre), apuntó que también se excluye el criterio de la proporcionalidad del instrumento con el que se repelió el ataque, por lo que se tendrá en cuenta «la intensidad y peligrosidad de la agresión, la forma de proceder del agresor y los medios que se dispongan para la defensa».
Además, sostuvo que también será considerada la actitud hacia el agresor por parte de la persona que se defienda de él, la situación de «peligro inminente» en donde se halle y la necesidad de proteger tanto su vida como la de terceros.
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