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Congreso promulga ley que reduce a 8 meses el plazo de colaboración eficaz: ¿cuáles son los peligros?

Para conocer los peligros de esta nueva ley, Latina Noticias conversó con Antonio Maldonado, exprocurador anticorrupción, y James Rodríguez, abogado penalista y presidente de la Sociedad Peruana de Defensa Legal.

Congreso promulga ley que reduce a 8 meses el plazo de colaboración eficaz: ¿cuáles son los peligros?

Por Diana Decurt | @DianaDecurt

El Congreso de la República publicó este jueves 21 de marzo la ley que limita la figura de la colaboración eficaz en un plazo máximo de ocho meses, una iniciativa que fue aprobada por insistencia a mediados de diciembre de 2023 pese a que el Ejecutivo había observado dicha autógrafa y propuesto un plazo de 36 meses improrrogables.

La Ley Nº 31990, publicada en el boletín de normas legales del diario oficial El Peruano, modifica los artículos 473, 476-A y 481-A del Nuevo Código Procesal Penal, referidos al proceso especial por colaboración eficaz.

En ese sentido, para conocer los peligros de esta nueva ley, Latina Noticias conversó con Antonio Maldonado, exprocurador anticorrupción, y James Rodríguez, abogado penalista y presidente de la Sociedad Peruana de Defensa Legal.

La Ley Nº 31990, publicada hoy en el boletín de normas legales del diario oficial El Peruano, modifica los artículos referidos al proceso especial por colaboración eficaz.

JAMES RODRÍGUEZ: «ESTA LEY MARCA UN HITO EN LA IMPUNIDAD»

De acuerdo a la modificatoria del artículo, «el plazo, desde la solicitud hasta la celebración del Acuerdo de Beneficios y Colaboración Eficaz o su denegación, será máximo de ocho meses».

«Por causas justificadas, el fiscal podrá prorrogar dicho plazo hasta por cuatro meses; en caso de crimen organizado, la prórroga será hasta por ocho meses», precisa la norma.

Parte de la modificatoria que especifica el plazo máximo de 8 meses para el proceso de colaboración eficaz.

James Rodríguez, abogado penalista y presidente de la Sociedad Peruana de Defensa Legal, sostiene que el tiempo de ocho meses es muy reducido para que los aspirantes a colaboradores eficaces puedan homologar su información con la Fiscalía.

«La ley que ha sido publicada hoy en El Peruano marca un hito en la impunidad porque ahora los procesos en el que se encuentran postulantes a colaboradores eficaces, estos solo van a tener un periodo para que pueda generarse una homologación de sus declaraciones de ocho meses. El tiempo es demasiado corto, insuficiente y va a generar que muchos procesos queden archivados, impunes», señala.

Pero, ¿cómo funciona la colaboración eficaz? ¿Por qué podría tomar más de ocho meses recopilar toda la información brindada por el colaborador eficaz y corroborarla?

La colaboración eficaz es un proceso especial autónomo, no contradictorio, basado en el principio del consenso entre las partes y la justicia penal negociada, que tiene por finalidad perseguir eficazmente la delincuencia, señala el Ministerio Público.

«Por ejemplo, en una organización criminal, la policía y la Fiscalía identifica a personas que han participado y uno de ellos, o varios, saben que van a solicitar prisión preventiva, entonces se acogen a un proceso de colaborador eficaz presentando un pedido a la Fiscalía. La colaboración eficaz es aportar de forma evidente y clara, con datos que pueden ser corroborados, detalles de la organización y de los delitos que han cometido y este pedido es evaluado por la Fiscalía«, precisa Rodríguez.

Ahora, como esta gran cantidad de información debe ser corroborada, la Fiscalía se toma su tiempo. Además, Rodríguez enfatiza también en el hecho de que la entidad está sobrecargada de casos, por lo que es bastante evidente que no pueden enfocarse solamente en un proceso.

«Primero, hay un mucha carga procesal en la Fiscalía para atender a un solo proceso, son cientos. Un proceso de colaboración eficaz tiene que tener declaración y corroboración, es decir, audiencias de escuchas, interceptaciones telefónicas, levantamiento del secreto de las comunicaciones, y todo eso toma tiempo, toma meses y ocho meses es demasiado corto», argumenta el abogado penalista.

Entonces, de acuerdo a esta ley, si en esos ocho meses no se ha llegado a corroborar los datos vertidos por el colaborador eficaz, se podría prorrogar el plazo por cuatro meses más, pero luego se cerraría completamente el acuerdo. Si en esos meses no logró probar la data, se dejaría sin validez la información para el proceso.

«Si en esos ocho meses un colaborador eficaz no emite la resolución al fiscal de que se ha cerrado el proceso, que ha colaborado y se ha corroborado los hechos y dichos, simplemente no son tomados en cuenta, entonces ya no sirve esa colaboración para todo el proceso«.

«Por ejemplo, el caso de los aportes ilegales de campaña de Keiko Fujimori en el año 2011, en el cual existen colaboradores eficaces, una vez que se ha emitido esta ley y si no cumple con los requisitos en ocho meses, simplemente todas las declaraciones y muchas más no van a ser tomados en cuenta, es decir no sirven para el proceso penal. Existe también el caso de Odebrecht, hay muchos», agregó.

ANTONIO MALDONADO: «EL PROPÓSITO DE ESTE TIPO DE NORMAS ES DESTRUIR LA COLABORACIÓN EFICAZ»

Y es por estos casos que el exprocurador anticorrupción, Antonio Maldonado, considera relevante la colaboración eficaz. Es a través de este proceso que es posible hallar una verdad que está severamente custodiada por grupos de poder. Por ello, toma tiempo, el que sea necesario.

«Reducir los marcos temporales de un procedimiento de colaboración eficaz no obedece a la realidad. El objetivo de una colaboración eficaz es encontrar la verdad que por medios tradicionales no es posible de hallar y esto ocurre en crímenes complejos, delincuencia con poder, criminalidad empresarial que incluso tiene copados a Congresos, Gobiernos incluso a sistemas de administración de justicia».

«Encontrar la verdad no es fácil ni puede estar constreñida a un plazo temporal. Cualquier reforma que pretenda limitar un instrumento eficaz en la investigación de crímenes de alta complejidad primero, carece de carácter técnico. Segundo, no obedece a la realidad, y en tercer lugar, ninguna de las instituciones que tiene la experiencia de un proceso de colaboración eficaz aconseja eso, todo lo contrario«, detalla Maldonado.

¿Por qué se buscaría limitar los plazos? Para el exprocurador fue totalmente innecesario, ya que lo establecido en nuestro nuevo ordenamiento jurídico procesal penal desde el año 2004 «era suficiente».

«No se requiere más. En un marco temporal limitado no se encuentra lo que se está buscando. El propósito de este tipo de normas es de cercenar, desnaturalizar, destruir el espíritu de una institución tal como la colaboración eficaz«.

«Cuando el Estado enfrenta desafíos de criminalidad compleja, los testigos tradicionales no siempre dicen la verdad, son amenazados, los documentos son destruidos, los medios del crimen son eliminados. El Perú tiene más experiencia que ningún otro país en la región en materia de la investigación de crímenes complejos», precisó.

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21 marzo 2024

Actualizado el : 21 marzo 24 | 5:56 pm

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