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Ejecutivo promulga decreto para liberar a personas con penas de hasta 10 años de prisión

El Ejecutivo dispuso medidas para el deshacinamiento de las cárceles. Conoce en este informe cuáles son los cambios.

Ejecutivo promulga decreto para liberar a personas con penas de hasta 10 años de prisión

A pesar de la inseguridad ciudadana presente en el país, el gobierno emitió un decreto que facilita la liberación de condenados a prisión por hasta 10 años. Además, suspende la ejecución de condenas de hasta 8 años contra delincuentes no mayores de 25 años que cometan por primera vez un delito.

El Ejecutivo promulgó un decreto legislativo que modifica diversos artículos del Código Penal, que facilita la salida de la cárcel a sentenciados o que hayan recibido una pena privativa de la libertad menor a 10 años.

Así lo señala el Decreto Legislativo 1585 que “establece mecanismos para el deshacinamiento de los establecimientos penitenciarios” firmado por la presidenta Dina Boluarte, el presidente del Consejo de Ministros, Alberto Otárola y el Ministro de Justicia, Eduardo Arana.

¿QUÉ DICE EL DECRETO LEGISLATIVO 1585?

El mencionado Decreto Legislativo modifica al artículo 52-B del Código Penal, el cual señalaba que «todas las personas que hayan sido condenadas con una pena de entre 7 y 10 años puedan evitar el ingreso a un centro penitenciario —o salir del mismo—, siempre y cuando lleven un grillete electrónico y presten servicio a la comunidad«. Con la nueva modificación se sostiene que podrán acceder a este beneficio todos los que tengan sentencia de prisión efectiva de 10 a 12 años.

También se añadió un párrafo a este artículo para que toda pena por cualquier delito culposo (sin dolo) que no supere los 6 años de cárcel efectiva se convierta en una de vigilancia electrónica. Este beneficio no podrá ser contemplado por aquellos que hayan sido sentenciados por delitos como parricidio, homicidio calificado, sicariato, acoso sexual, trata de personas en todas sus modalidades, entre otros.

SOBRE LA SUSPENSIÓN DE LA PENA

La otra modificación es para el artículo 57 del Código Penal, el cual puede suspender la ejecución de la pena, siempre y cuando esta no supere los 8 años y el sentenciado no cuente con antecedentes penales y sea menor de 25 años al momento de cometer el delito.

Para que esto suceda, el juez deberá evaluar la naturaleza y modalidad del delito, el comportamiento procesal y la personalidad del agente, además garantizar que el condenado «no volverá a cometer un nuevo delito» por lo que la decisión será netamente del juez encargado del caso.

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24 noviembre 2023

Actualizado el : 24 noviembre 23 | 12:07 pm

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