La presidenta Dina Boluarte tuvo un plazo para realizar observaciones a la norma, pero al final no lo hizo. La iniciativa apareció en El Peruano con las firmas del titular de la Mesa Directiva, Alejandro Soto, y su primer vicepresidente Arturo Alegría.
El Gobierno de Dina Boluarte publicó este viernes 14 de junio la norma aprobada en el Congreso que realiza una serie de cambios a las ley orgánica de elecciones y de las organizaciones políticas. La jefa de Estado tenía un plazo de 15 días para observarla antes de que sea promulgada, pero al final no pasó porque ya aparece en el diario oficial El Peruano con las firmas del titular de la Mesa Directiva, Alejandro Soto, y el primer vicepresidente Arturo Alegría.
Entre los principales cambios que se observa es que se modifica los plazos para que alguna persona que desee postular en las elecciones generales, municipales y regionales del 2026 se pueda afiliar a un partido. Ahora, para intentar ser presidente, vicepresidente o parlamentario, el candidato o la candidata tiene hasta el 12 de julio de este año. En tanto, para ser gobernador o alcalde se contará con una prórroga hasta el próximo 7 de octubre.
De otro lado, también se suprimió el criterio de la paridad y la alternancia para la plancha presidencial, pero se mantiene aún para las listas al Legislativo y el Parlamento Andino, que deberán tener 50% de mujeres y hombres de manera intercalada tras ser elegidos en las elecciones primarias.
Otro punto es que los parlamentarios podrán tentar las gobernaciones o alcaldías distritales cuando aún ejerzan sus funciones. «Los congresistas de la República, salvo en los casos en que su mandato vence el
mismo año que se desarrollan las elecciones regionales y municipales», se lee en el documento.
En la norma promulgada también se da cuenta de la creación de la Ventanilla Única de Antecedentes para el Uso Electoral, para que la ciudadanía pueda solicitar alguna información referida a los candidatos que se postulan en los procesos electorales.
Todas las modificaciones del principio de retroactividad benigna de la ley respecto a la realización de las elecciones generales del 2026 que deberá llamarse con una anticipación no menor de 365 días calendario y dejar sin efecto las multas administrativas.
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