Defensoría del Pueblo: pensión vitalicia solo corresponde a presidentes elegidos
La Defensoría del Pueblo informó —a través de un comunicado— que solo le corresponde una pensión vitalicia a los expresidentes que fueron constitucionalmente elegidos por sufragio popular. Esto luego de la decisión del Congreso de la República de negar la pensión vitalicia solicitada por la expresidenta Dina Boluarte, al considerar —a través de un informe— que no cumplió con un periodo completo de gobierno al haber accedido al cargo tras la vacancia de Pedro Castillo y que fue destituida por incapacidad moral.
“Desde una perspectiva institucional, se debe precisar que un mandatario electo es aquel que ha recibido mediante sufragio popular directo el encargo de conducir los destinos del país”, indican.
En tanto, la postura institucional de la Defensoría es que solo le corresponde a un presidente constitucional elegidos por sufragio directo la pensión vitalicia por mandato de la Ley N° 26519, no así, a la sucesión constitucional establecida en el artículo 114 de la Carta Magna.
Recordemos que, un informe del Área de Asesoría Laboral del Parlamento sustentó que no corresponde otorgar una pensión vitalicia de 35 mil soles mensuales, y demás beneficios, a Dina Boluarte por tres causales: al no haber sido elegida por voto popular, no haber cumplido su periodo de cinco años y por ser destituida por el congreso por un proceso de vacancia por incapacidad moral.
NO DEBEN LEGISLAR EN FUNCIÓN DE SU IMAGEN
A pesar de este comunicado de la Defensoría, el defensor del Pueblo, Josué Gutiérrez, previamente cuestionó el informe del Congreso en una entrevista con una radio local y llegó a mencionar que el Parlamento no debería “tomar decisiones en función a lo que le resulte más favorable a su imagen”.
“Si muere el presidente, sus vicepresidentes, ellos tienen sucesión constitucional, porque está legislado en la Constitución, con todos los derechos que eso implica. Que es muy distinto a una sucesión legal, que no está en la Constitución, porque lo demás estaría alejado del principio de legalidad, de taxatividad, y sobre todo sería una afrenta al Estado constitucional de derecho”, indicó.
De acuerdo a Gutiérrez Cóndor, el Parlamento no debería tomar decisiones pensando en lo que sería más popular o por resguardar su imagen: “Así que el Congreso no puede legislar, no puede tomar decisiones en función a lo que le resulte más favorable en su imagen ante la opinión pública, sino en función a lo que dice la Constitución y la ley”.