Hace cinco años, el Congreso de la República destituyó el Consejo Nacional de la Magistratura por escandalosas pruebas de corrupción.
En medio de la intención del Congreso de la República de destituir a los magistrados que conforman la Junta Nacional de Justicia, es importante conocer cuál es la diferencia entre este organismo, que inició funciones en 2019, y el desaparecido Consejo Nacional de la Magistratura, el cual fue destituido por casos de corrupción.
Hace cinco años, el Congreso de la República destituyó el Consejo Nacional de la Magistratura por escandalosas pruebas de corrupción. En aquel entonces, salieron a luz los CNM audios, en los cuales se evidenciaba una red de intercambio de favores entre los magistrados, a tal punto de darse a conocer la existencia de los ‘Cuellos Blancos‘. Ascensos, designaciones, procesos judiciales ilícitos y un conjunto de acciones delictivas se fueron destapando a raíz de la divulgación de estas conversaciones en donde todos hacían llamarse ‘hermanitos’.
Varios tratos bajo la mesa continúan siendo materia de proceso penal. Orlando Velásquez, Iván Noguera, Julio Gutiérrez, Baltazar Morales, Hebert Marcelo, Guido Aguila y Maritza Aragón fueron destituidos de sus cargos por falta grave. La decisión fue tomada por unanimidad en el Congreso.
La Junta Nacional de Justicia nace tras un referéndum en 2018, donde casi 14 millones de peruanos, mediante su voto, decidieron que se reemplazara al cuestionado Consejo.
La primera diferencia es la conformación del grupo de trabajo. Antes eran seis los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura (uno elegido por la Corte Suprema, uno elegido pro la Junta de Fiscales Supremos, uno elegido por los miembros de los Colegios de Abogados, dos elegidos por los demás colegios profesionales, uno elegido por rectores de universidades nacionales y uno elegido por rectores de universidades privadas).
Después de que el Congreso aprobara la creación de la Junta Nacional de Justicia, sus miembros estarían conformados por 7 magistrados seleccionados mediante concurso público, por un periodo de cinco años sin opción a la reelección. Sus suplentes son convocados por orden de mérito obtenido en el concurso.
El concurso público está a cargo de una Comisión Especial, conformada por: el Defensor del Pueblo, el Presidente del Poder Judicial, el Fiscal de la Nación, el Presidente del Tribunal Constitucional, el Contralor General de la República y un rector elegido en votación por los rectores de las universidades privadas licenciadas con más de 50 años de antigüedad.
Las funciones de la JNJ son las mismas que tenía el CNM, las cuales son:
«Los miembros del CNM (ahora Junta Nacional de Justicia) gozan de los mismos beneficios y derechos y están sujetos a las mismas obligaciones e incompatibilidades que los jueces supremos», se lee en el texto aprobado en el Congreso de la República en 2019.
Se establecieron nuevos requisitos para ser parte de la Junta Nacional de Justicia, estos fueron:
A diferencia de la destitución del CNM, donde se recopilaron varias horas de grabación de llamadas que comprometían a todo el grupo de trabajo, en esta ocasión, la investigación que enfrenta la JNJ está basada en suposiciones e interpretaciones de ciertos grupos de parlamentarios.
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