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Patricia Benavides: PJ admite a trámite apelación para dejar sin efecto investigaciones en la JNJ

La destituida exfiscal de la Nación busca que los actos en los que Inés Tello y Aldo Vásquez participaron como miembros instructores de sus casos sean anulados.

Patricia Benavides: PJ admite a trámite apelación para dejar sin efecto investigaciones en la JNJ

El Poder Judicial admitió a trámite el recurso de apelación presentado por la destituida exfiscal de la Nación, Patricia Benavides, quien busca a través de una demanda de acción de amparo para que se anule todas las investigaciones preliminares y procedimientos disciplinarios en su contra en la Junta Nacional de Justicia (JNJ).

Según la resolución del Sexto Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, al que Latina Noticias tuvo acceso, se da cuenta que la decisión se debe a que la defensa legal de Benavides Vargas ha cumplido con los requisitos establecidos en los artículos 366 y 367 del Código Constitucional.

«El apelante para la admisión de su recurso impugnatorio ha cumplido, con presentarlo dentro del plazo de ley, por lo que debe concederse la apelación formulada, teniendo en cuenta lo expuesto y el principio constitucional de la pluralidad de la instancia», se lee en el documento emitido por la magistrada Jacqueline Tarrillo Meneses.

Ahora, la demanda de Benavides pasará al Tercer Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima para que sea evaluada y si se admite, pues se convocará a una audiencia virtual.

Apelación de la exfiscal de la Nación, Patricia Benavides, fue aceptada.

¿QUÉ PIDE BENAVIDES EN SU APELACIÓN?

La extitular del Ministerio Público apeló a la decisión de la jueza Tarrillo Meneses, quien archivó su demanda de amparo luego de concluir que no se había agotado la vía administrativa.

Esto porque indicó que Benavides estaba presentado diversas solicitudes, como en Quinto y el Tercer Juzgado Constitucional de Lima, para anular los actos en los que los exmagistrados de la JNJ, Inés Tello y Aldo Vásquez, participaron como miembros instructores de sus casos. Al respecto, se alertó de que ameritaba que recibiera una sanción «por temeridad procesal».

La magistrada alegó que, por el numeral 4 del artículo 7 del Código Procesal Constitucional, los procesos constitucionales no procedían hasta que se haya agotado todas las vías previas. Por esa razón, es que el 29 de mayo pasado resolvió que «carecía de objeto» para pronunciarse sobre la solicitud de medida cautelar que Patricia Benavides interpuso.

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10 junio 2024

Actualizado el : 10 junio 24 | 2:59 pm

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