La Ley 32108, aprobada hace poco por el Congreso, ha sido considerada por muchos especialistas como un retroceso en la lucha contra el crimen organizado.
El Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional declaró infundado el pedido presentado por la defensa de los hermanos Vladimir y Waldemar Cerrón, para archivar el proceso que se les sigue por el delito de organización criminal como parte del denominado Caso Dinámicos del Centro.
De esta manera, el juez Jorge Chávez Tamariz desestimó la intención de los hermanos Cerrón, que buscaban que se les aplique la Ley 32108, que ellos mismos impulsaron en el Congreso, y resolvió que sigan siendo investigados por organización criminal.
Si bien el magistrado no declaró ilegal la mencionada ley, en su resolución destacó los vacíos que contiene esta norma y explicó por qué no puede ser aplicada en este caso.
Como se recuerda, la Ley 32108 ha sido considerada por muchos especialistas como un retroceso en la lucha contra el crimen organizado. Por ejemplo, la norma categoriza como organizaciones criminales solo a aquellas que, con su accionar delictivo, sean pasibles de recibir penas superiores a los seis años, es decir, excluye delitos graves como, por ejemplo, el tráfico ilícito de migrantes.
Por si fuera poco, la norma aprobada por el Congreso afecta la capacidad operativa de la Policía y Fiscalía en los megaoperativos, ya que ahora para proceder con los allanamientos, debe estar presente el abogado defensor de los investigados, lo que le da tiempo a los delincuentes para ocultar pruebas.
A continuación reproducimos las conclusiones y decisión a las que llegó el juez Jorge Chávez Tamariz tras el pedido de la defensa de Vladimir y Waldemar Cerrón, que pretendían beneficiarse con la Ley 32108, aprobada recientemente por el Congreso de la República:
«La judicatura tiene en cuenta lo establecido en el artículo 27 de la Convención de Viena, propio de la interpretación de tratados que establece «una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado», es por eso que:
1) El criterio para la existencia de una organización criminal «con el fin de obtener directa o indirectamente, el control de la cadena de valor de mercado o mercado ilegal» de la Ley 32108; ante las identificadas lagunas normativas y axiológicas se interpreta conforme al artículo 2 de la Convención de Palermo (la tesis amplia del beneficio económico o material) entendiendo por mercado ilegal como «además de la actividad ilegal o transacciones que se desarrolle por los participantes en el intercambio de servicios o bienes cuya producción o consumo está prohibido -siempre desde la ruptura de la ley, esté destinada a generar beneficios, último que no es condicionante de un desarrollo de mercado de este tipo», debido a que organización criminal es tan versátil y flexible, que difícilmente puede considerarse como un bosquejo perfecto estático, sino ante su dinamismo para la comisión de ilícitos, claro está siempre en la procura de su fin lucrativo.
2) El criterio para la existencia de una organización criminal «delitos graves sancionados con pena privativa de libertad mayor a 6 años» de la Ley 32108, en una interpretación coherente con el artículo 2 de la Convención de Palermo, es compatible con la mención «la pena máxima de 4 años o con pena más grave». Nótese que el legislador no menciona que los delitos que se cometan simplemente sean mayor a 6 años; sino que repite de la Convención de Palermo el término «delitos graves», lo que abre la puerta a considerar otros supuestos de la misma convención -no sólo por cuantía, sino por la tesis de «la naturaleza de los delitos» que expresamente están señalados en el artículo 3 y 11 de la Convención de Palermo y capítulo III Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, como el delito de blanqueo de capitales o lavado de activos, corrupción de funcionarios y obstrucción a la justicia, así como otros reconocidos por el derecho internacional que sea obligatorio para el Perú.
3) El juzgado considera que la Ley 32108 es compatible con la Constitución, condicionado a la interpretación coherentista e integral de los tratados y convenciones internacionales del artículo 55 de la carta magna, como se ha mencionado en líneas precedentes, para mercado ilegal y delito grave.
Decisión: Por estas consideraciones, el señor Juez del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional de la Corte Superior Nacional de Penal Especializada, conforme a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado; resuelve:
Declarar infundado el pedido de excepción de improcedencia de acción formulado por los ciudadanos Vladimir Roy Cerrón Rojas y Waldemar José Cerrón Rojas, por el delito de organización criminal, en agravio el Estado».
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