Desde el Parlamento se busca impedir que los exmiembros de la Junta Nacional de Justicia se reintegren a esta entidad tras ser inhabilitados por 10 años para ejercer la función pública.
Por Rodrigo Chillitupa | @RodrigoCT_94
La Procuraduría Pública del Poder Judicial (PJ) solicitó al Tribunal Constitucional (TC) que declare improcedente la demanda competencial que el Congreso de la República interpuso para impedir el retorno de los abogados Aldo Vásquez e Inés Tello a la Junta Nacional de Justicia (JNJ), a pesar de que ellos recibieron un fallo que les ordena reintegrarse a la citada entidad.
«Señor presidente, solicito se sirva tener presente los argumentos expuestos y, en su oportunidad, se sirva declarar improcedente la demanda», se lee en el documento remitido ayer al TC al que Latina Noticias tuvo acceso. En esa línea, desde el PJ se desglosa una serie de argumentos para defender su fuero ante las pretensiones desde el Legislativo.
Al respecto, el procurador Jhonny Tupayachi Sotomayor sostiene que la decisión del Parlamento de imponer 10 años de inhabilitación de la función pública a Vásquez y Tello «jamás ha sido objeto de pronunciamiento, valoración o consideración por parte de la Primera Sala Constitucional de la CSJ (Corte Superior de Justicia de Lima)».
«Esta no ha emitido juicio respecto de la interpretación correcta de la referida norma constitucional, tampoco sobre si los hechos que motivaron la sanción política configuran o no una infracción constitucional, mucho menos se ha hecho referencia la conveniencia u oportunidad política de la decisión parlamentaria», enfatizan.
Así, el titular de la Procuraduría del PJ defendió la medida cautelar dictada a favor de Inés Tello y Aldo Vásquez para que regresen provisionalmente a la JNJ mientras aún no se resolvía su demanda de amparo contra sus respectivas inhabilitaciones.
«Tal como se citó previamente, la validez competencial de un acto estatal depende de las condiciones de competencia formal y material, las cuales son satisfechas a cabalidad. La Sala Constitucional era competente para conocer demandas de amparo contra actos parlamentarios, así como (según la propia jurisprudencia del Tribunal Constitucional), en este tipo de procesos es posible controlar ciertos aspectos del procedimiento del juicio político en lo que respecta al debido proceso», se agrega.
Finalmente, consideraron que «la resolución judicial objeto de las pretensiones señaladas no posee vicios de naturaleza competencial y, de existir vicios sustantivos, estos no pueden ser revisados por esta vía».
Cabe recordar que días atrás se conoció que la Primera Sala Constitucional del PJ declaró improcedente el pedido presentado por la Procuraduría del Congreso para que se paralice el proceso de la demanda de amparo interpuesta por Inés Tello y Aldo Vásquez, quienes buscan ser reintegrados a la JNJ luego que fueron inhabilitados 10 años de la función pública.
En el fallo, al que Latina Noticias accedió, los magistrados Oswaldo Ordoñez, Andrés Tapia y Bacilio Cueva desestimaron el pedido del Parlamento que alegaba que se debía esperar a que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre la demanda competencial que se interpuso otra vez por los recientes fallos judiciales como el que estableció que Tello y Vásquez debían regresar a la JNJ.
«Cada órgano jurisdiccional, esto es, el Tribunal Constitucional y el Poder Judicial tienen el deber de resolver las causas con autonomía y en consonancia con la constitución y las leyes. En este orden de ideas, no existe sustento alguno para suspender el trámite de este proceso de amparo, pues la actuación de este colegiado no está supeditada a la actuación de ningún otro poder u organismo constitucional autónomo y por lo tanto debe estar libre de injerencias», se menciona en el documento para denegar la solicitud de la representación nacional.
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