De acuerdo a la ley, la pena por acoso sexual se aplicará de igual manera a quien realice dicha conducta utilizando cualquier tecnología de la información o comunicación, así como cualquier otro medio tecnológico.
Este jueves 21 de noviembre se publicó en el Diario El Peruano la Ley N° 32169 que modifica el Código Penal, la cual permitirá castigar con cárcel el acoso sexual a menores de 14 años.
La norma indica en su artículo 1 la modificación del artículo 176-B del Código Penal, Decreto Legislativo 635, por lo cual la pena por acoso sexual se aplicará de igual manera a quien realice dicha conducta utilizando cualquier tecnología de la información o comunicación, así como cualquier otro medio tecnológico.
En su artículo 2, la Ley incorpora el artículo 176-D en el Código Penal, en el que se describe las características del delito de acoso sexual a menores de 14 años y se indica la pena con la que este será castigado.
«El que de cualquier forma vigila, persigue, hostiga, asedia o busca establecer contacto o cercanía con un menor de hasta 14 años para llevar a cabo actos de connotación sexual es reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis ni mayor de nueve años y es inhabilitado, según corresponda, conforme a los numerales 5, 9, 10 y 11 del artículo 36«, indica la ley.
Cabe recordar que la congresista Diana Gonzales Delgado (Avanza País) fue la autora de la iniciativa legislativa, la cual fue firmada el 31 de octubre por el presidente del Congreso, Eduardo Salhuana. El titular del Parlamento destacó la coordinación entre el Congreso y el Poder Judicial para impulsar la ley que recoge una preocupación de la ciudadanía y de las autoridades locales.
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