La Policía deberá adjuntar las pruebas pertinentes del caso al momento del requerimiento.
La Policía podrá solicitar el congelamiento administrativo inmediato de aquellas cuentas bancarias que se encuentren presuntamente vinculadas a actos de extorsión. Así lo dispone la norma recientemente oficializada por el Congreso.
La Ley 32209 fue publicada en el boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano, tras ser aprobado por insistencia en el Legislativo.
La norma establece que las unidades especializadas de la PNP podrán requerir a la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF) que se congelen los fondos o activos que se encuentren presuntamente vinculados a actos extorsivos luego de reiteradas denuncias.
“Las unidades especializadas de la Policía Nacional del Perú, luego de recibir una o más denuncias por el delito de extorsión y determinar la urgencia de las circunstancias o el peligro en la demora y siempre que sea necesario por la dimensión y naturaleza de la investigación, puede requerir a la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú) el congelamiento de fondos o activos presuntamente vinculados al delito de extorsión, el cual pone a conocimiento del Ministerio Público”, se lee en la norma.
La Policía Nacional deberá adjuntar las pruebas pertinentes del caso al momento del requerimiento de congelamiento de cuentas.
En ese sentido, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) será el organismo que dicte las medidas para que la norma en cuestión se cumpla a cabalidad.
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