Según el abogado penalista Andy Carrión, esta modificación de la norma beneficiaría a una gran cantidad de investigados que no cuenten con condena.
El actual presidente del Congreso, Alejandro Soto, cuenta con una gran cantidad de cuestionamientos sobre sí. Recientemente, con la aprobación de la Ley 31751, ha podido ‘salvarse’ de una condena de ocho años y nueve meses por el delito de estafa. ¿Este beneficio podría recaer sobre investigados como Susana Villarán, los implicados en el caso Lava Jato, Keiko Fujimori e incluso el expresidente Martín Vizcarra?
Latina Digital conversó con Andy Cárdenas, abogado penalista, quien asegura que esta normativa podría beneficiar a una gran cantidad de funcionarios públicos de manera inmediata.
«Si bien nadie puede ser perseguido eternamente por un delito, debe también señalarse que los plazos a interponerse para que los casos prescriban o no, deben de conducirse a un tiempo razonable. Sin embargo, lo que ha hecho el Congreso es reducirlo únicamente por un año», dijo.
Esta ley fue planteada el 13 de enero por parlamentarios de diferentes bancadas, principalmente Perú Libre y, estratégicamente, fue puesta en agenda por el hoy presidente de la Mesa Directiva, Alejandro Soto. Fue aprobada en menos de dos meses con 87 votos a favor.
‘Ley Soto’, es así como se le ha llamado a la «ley que modifica la suspensión del plazo de prescripción» en el nuevo código penal. Según el penalista, esta modificación de la norma beneficiaría a una gran cantidad de investigados que no cuenten con condena.
«Se verían beneficiados todos aquellos caso en los que al día de hoy no exista una condena firme, puede haber casos donde se tenga una condena en primera instancia y aun así podrían acceder a la prescripción», advirtió.
Andy Carrión asegura que, al considerarse la retroactividad de la ley, son varios los funcionarios públicos y congresistas que tendrían la posibilidad de acogerse a esta modificación aun cuando los casos que se les siguen vienen siendo procesados antes de la entrada en vigencia de dicha modificación. «La norma es de aplicación inmediata y también retroactiva», dijo.
«Puede aplicarse naturalmente de manera retroactiva y no existiría ningún problema para ello porque la normativa así lo permite. Es por eso que algunas personas como [Alejandro] Soto y algunos otros políticos han podido solicitar acogerse a esta norma pese a que su caso viene de años atrás», advirtió el especialista.
Si bien la norma establece que cualquier funcionario que cuente con una investigación en curso y en tanto no exista una sentencia condenatoria, puede acogerse a esta prescripción, existe la duda respecto a cuántos de ellos, implicados en los más escandalosos casos de corrupción, podrían beneficiarse en un futuro.
«Delitos como organización criminal o corrupción de funcionarios son muy complejos de que puedan prescribir porque estos delitos pueden llegar hasta penas de 15 años, y si se recurre a la prescripción, tendrían que pasar unos 23 o hasta 25 años dependiendo de cuándo se ha cometido el delito», declaró.
Lo mismo ocurre con delitos contra la administración pública como corrupción o colusión. En estos casos también se consideraría complejo pensar en que se beneficien con la ‘Ley Soto‘, ya que los plazos de prescripción, según también lo señala la norma, se duplican.
«Los casos que van de los 6 a los 8 años de pena privativa de la libertad sí podrían prescribir en el más breve plazo», dijo Cárdenas.
Es decir que, aquellos implicados en caso emblemáticos como Cuellos Blancos o Lava Jato, pero con delitos menores, podrían acogerse de inmediato a dicha norma. Sin embargo, el beneficio no recaería de igual manera para figuras también investigadas como Keiko Fujimori, Susana Villarán, César Hinostroza, Alejandro Toledo o líderes políticos, ya que al haber sido funcionarios públicos, la pena se duplica.
«En el caso de Alberto Fujimori es muy complejo que pueda acogerse a esta norma porque si tenemos en cuenta las campañas presidenciales de 2011 o 2016, que son las que se encuentran en investigación actualmente, estas tendrían que prescribir todavía en 2030, dependiendo del plazo de investigación establecido para cada uno de los delitos», refiere el abogado penalista.
Asegura que, solo el hecho de que esté inscrito el delito de organización criminal, corrupción o colusión, entre otros delitos mayores, hace que estos plazos se extiendan y no sea factible que se acojan a esta nueva norma de prescripción.
Sin embargo, precisó que es de suma importancia el tiempo en el que el Ministerio Público culmine las investigaciones y se dé paso al Poder Judicial para llegar a una condena.
«Todo esto también depende de la celeridad del Poder Judicial y también del Ministerio Público, porque si hay una investigación abierta en la que se toman 15 años para un resultado, entonces estarían claras las responsabilidades», finalizó.
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