¿Rafael López Aliaga puede apelar y seguir en carrera a la alcaldía de Lima? Esto dice una experta electoral
El Jurado Electoral Especial de Lima Centro emitió la resolución N° 04301-2026-JEE-LICN/JNE resolución donde declara improcedente la candidatura de Rafael López Aliaga como teniente alcalde de Lima y de otros dos aspirantes a regidores municipales. No obstante, admiten la solicitud de inscripción de los demás integrantes de la lista presentada por Renovación Popular, incluyendo a Luis Rubio como candidato a burgomaestre de la capital.
El pasado lunes 22 de junio, el JEE había pedido que se aclare la situación jurídica del excandidato presidencial en cuanto a su proclamación como senador electo para el periodo congresal 2026-2031. Dos días después, el partido cumplió con responder a esta y otras observaciones que planteó la entidad. En su texto, la agrupación explicaba que que el empresario envió dos cartas donde desistía de asumir el cargo: una dirigda al Jurado Nacional de Elecciones, el 19 de junio, para evitar ser proclamado, y otra el lunes 22 de junio a la Oficialía Mayor del Congreso, para no participar de la juramentación.
Por su parte, López Aliaga respondió a la decisión del Jurado Especial Electoral, por medio de sus redes sociales . “El JEE quiere que asuma el cargo de Senador de la República para que se caigan todas las denuncias que he hecho al JNE y ONPE”, aseguró.
¿CUÁL ES EL CAMINO QUE DEBE SEGUIR LÓPEZ ALIAGA?
En diálogo con Latina Noticias, Alexandra Marallano, exsecretaria general del Jurado Nacional de Elecciones, explicó que Renovación Popular puede apelar la resolución del JEE al ser de primera instancia. Para ello, tendrán como máximo tres días calendarios, es decir, hasta el viernes 3 de julio. El Jurado Especial verificará, primero, si cumplen con los requisitos de forma, como que el pedido esté suscrito por el personero legal, se haya pagado la tasa correspondiente y que contenga los motivos por los cuáles se ha interpuesto esta apelación.
Una vez que se cumpla este paso, se elevará la solicitud al pleno del Jurado Nacional de Elecciones, que elevar al pleno del Jurado Nacional de Elecciones, que es la segunda instancia y la definitiva, indica la especialista. El JNE deberá convocar una audiencia pública y resolver el expediente en tres días calendario. “Con esa resolución ya podemos saber si efectivamente el señor López Aliaga puede continuar en la contienda electoral o no”, precisa.
¿POR QUÉ RECHAZARON LA CANDIDATURA?
En la resolución publicada este martes 30 de junio, el JEE de Lima Centro asegura que la condición de senador de Rafael López Aliaga tiene validez y eficacia mientras ello no sean revocado, dejado sin efecto o modificado mediante el procedimiento y por la autoridad prevista por el ordenamiento jurídico. “Por ello, dicha condición jurídica no puede entenderse alterada por la sola manifestación de voluntad del referido candidato”, indican.
También señalan que los documentos presentados por Renovación Popular en su intento de subsanación no acreditan la modificación de la situación jurídica del candidato ni desvirtuan los efectos de la proclamación. Esto debido a que no se incluyó ninguna resolución, acuerdo o acto resolutivo del JNE o del Congreso que haya dispuesto dejar sin efecto la elección, proclamación y expedición de la credencial.
“Por tanto, la observación formulada no ha sido subsanada en los términos requeridos, correspondiendo declarar la improcedencia de la inscripción de la candidatura del candidato Rafael Bernardo López Aliaga Cazorla”, se lee en el documento oficial.
