TC rechaza demanda de inconstitucionalidad contra reforma universitaria

El Tribunal Constitucional también hace este llamado al Poder Legislativo y Ejecutivo.

TC rechaza demanda de inconstitucionalidad contra reforma universitaria

Las demandas de inconstitucionalidad presentadas en contra de los artículos 1 y 3 y contra la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley 31520, ley que restablece la autonomía y la institucionalidad de las universidades peruanas, fueron rechazadas por el Tribunal Constitucional.

La ex defensora del Pueblo, Eliana Revollar, presentó este proceso ante el TC. Sin embargo, este organismo ya se pronunció a favor de las artículos y ley referidas. En cuanto al artículo 1 de la Ley 31520, el TC señaló que no detecta que esta «pueda entorpecer el adecuado ejercicio del derecho de acceso a la educación universitaria de calidad».

«No contraviene los mandatos glosados supra, establecidos como obligatorios para el Estado, en el ámbito de la garantía del derecho fundamental de acceso a una educación universitaria de calidad», se lee en la sentencia del Tribunal Constitucional, en torno al impugnado artículo 3 de la Ley 31520.

El TC además desestima la demanda sobre la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley 31520. «Dicho mandato tendría como finalidad garantizar la coherencia normativa en nuestro orden jurídico, la misma que se refiere a la relación de armonía que debe existir entre las normas que lo integran o conforman, bajo la premisa de la unidad sistémica del ordenamiento», señala el TC en cuanto a esta disposición.

GARANTÍA DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN

El Tribunal Constitucional resuelve declarar infundadas las demandas de inconstitucionalidad interpuestas contra los artículos 1 y 3 y contra la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley 31520. Asimismo, exhorta al Poder Legislativo y Ejecutivo en lo siguiente.

Al Congreso de la República, el TC exhorta que se respete el «principio de progresividad y no regresividad en la inversión pública para la garantía del derecho a la educación, en cuanto al deber de diseñar e implementar mecanismos y herramientas técnicas que incentiven y/o fomenten la mejora de la calidad del servicio educativo y el logro de resultados en el servicio educativo brindado por las universidades públicas».

Al Ministerio de Educación y al de Economía les exhorta que hagan las coordinaciones para la fijación de montos y criterios técnicos necesarios para la aplicación de los mecanismos, en el marco de Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

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13 agosto 2024

Actualizado el : 13 agosto 24 | 9:06 am

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