Te compartimos quienes son los nuevos contribuyentes que deben inscribirse de manera obligatoria en el RUC, de acuerdo a SUNAT.
Te compartimos quienes son los nuevos contribuyentes que deben inscribirse de manera obligatoria en el RUC, de acuerdo a SUNAT.
¡Toma nota! La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) señaló que deben inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) los sujetos que por el tipo, cantidad o valor de los bienes de su propiedad o servicios que consumen podrían realizar actividades económicas que generen obligaciones tributarias, según información proporcionada por terceros o con la que esta entidad cuenta
De acuerdo con la Resolución de Superintendencia N.º 000130-2024/SUNAT, deben inscribirse en el RUC, como máximo, el 30 de septiembre del presente año, aquellos sujetos que al 31 de julio del 2024 se encontrarán en alguno de estos supuestos:
La resolución señala que la SUNAT está facultada para inscribir de oficio en el RUC a aquellos que, debiendo inscribirse de acuerdo con lo dispuesto en dicha norma, no cumplan con hacerlo dentro del plazo señalado anteriormente.
también se indica que deben inscribirse en el RUC aquellos sujetos que realicen actos con entidades financieras y de seguros, como créditos corporativos cuando el monto solicitado exceda las 10 UIT, o contraten el SOAT para vehículos de transporte de carga pesada de las categorías N2 y N3.
Del mismo modo, la SUNAT también podrá inscribir a los sujetos que debían inscribirse en el RUC, por solicitar créditos a partir de la entrada en vigor de esta resolución y cuentan con saldo de endeudamiento total mayor a 10 UIT.
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