A unos días de celebrar las Fiestas Patrias, conozca si le corresponde el pago de triple remuneración por laborar el jueves 28 de julio y viernes 29 de julio.
En estas Fiestas Patrias se avecina un feriado largo: desde el 27 hasta el 30 de julio. Los trabajadores gozarán de dos descansos remunerados, mientras que el sector público contará con un día no laborable, según lo estipula el Decreto Legislativo 713. Pero, si alguien trabaja el jueves 28 y viernes 29 de julio, ¿qué tipo de beneficios económicos le corresponde? A continuación, te lo contamos.
Si durante los feriados por Fiestas Patrias —el viernes 28 y sábado 29 de julio— trabajas de manera presencial o remota y sin descanso sustitutorio, entonces recibirás el pago de tres remuneraciones diarias, según la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil).
Así, a la remuneración diaria por el feriado —que ya está incluida en el sueldo mensual—, el trabajador debe sumarle un pago adicional de una jornada por el trabajo efectuado y otro monto por haber trabajado el feriado sin descanso sustitutorio.
Si te pagan el sueldo mínimo de S/ 1,025 y trabajas el 28 y 29 de julio, entonces debes calcular el monto de esta manera: S/ 34.17 corresponde al feriado, S/ 68.34 a la labor realizada y S/ 136.68 (la sobretasa de 100%) por el trabajo sin descanso sustitorio. En total, te pagarán S/ 1,161.68.
Si los feriados del 28 y 29 de julio te corresponden tus días de descanso semanal, entonces solo recibirás una remuneración mensual sin ningún pago adicional. De igual modo, si has tomado tus vacaciones en esas fechas.
El incumplimiento de pago de estos feriados constituye una infracción a la norma laboral. Por eso, en caso no hayas recibido una triple remuneración por Fiestas Patrias, ponte en contacto con la Sunafil. La empresa podría ser sancionada con uan multa que varía entre los S/ 1,138.50 y S/ 260,023.50, según el número de personal afectado.
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