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¿A quiénes les corresponde el pago de la gratificación de julio 2025?

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mserrano@latina.pe
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Julio llegó y con él llega uno de los beneficios más esperados por los trabajadores del sector privado en Perú: la gratificación por Fiestas Patrias. Sin embargo, cada año surgen muchas dudas sobre a quiénes realmente les corresponde, cómo se calcula y cuál es la fecha límite para el pago.

A continuación, te contamos paso a paso todo lo que necesitas saber para no perder este derecho laboral.

La normativa peruana establece que las empresas del régimen laboral privado tienen plazo hasta el 15 de julio de 2025 para depositar la gratificación por Fiestas Patrias. Si el empleador no cumple con este plazo, puede ser sancionado con multas importantes. Además, se generarán intereses legales laborales hasta que se realice el pago efectivo.

¿QUIÉNES TIENEN DERECHO A RECIBIR LA GRATIFICACIÓN?

El pago corresponde a todos los trabajadores del régimen laboral privado que estén en planilla y hayan laborado al menos 30 días entre enero y junio de 2025. Aplica a contratos a plazo indeterminado, a plazo fijo e incluso a trabajadores a tiempo parcial. Sin embargo, no alcanza a trabajadores independientes ni al personal del régimen CAS del Estado, que cuentan con otro esquema de beneficios.

¿CÓMO SE CALCULA EL MONTO DE LA GRATIFICACIÓN?

En general, la gratificación equivale a una remuneración mensual completa si el trabajador laboró el semestre completo. Para quienes trabajaron menos tiempo, se calcula de forma proporcional. El monto se determina en función de la remuneración regular percibida al 30 de junio, incluyendo ciertos complementos remunerativos como bonos u horas extras si se pagaron al menos tres veces en el semestre.

No se incluyen en el cálculo de la gratificación los conceptos no remunerativos como utilidades, prestaciones alimentarias, movilidad condicionada, ni gratificaciones extraordinarias otorgadas a título de liberalidad. Tampoco se pueden compensar deudas del trabajador con la empresa usando la gratificación, salvo que exista una autorización expresa del trabajador.

¿LA GRATIFICACIÓN TIENE DESCUENTOS DE AFP/ONP O ESSALUD?

Las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad no están sujetas a descuentos de ONP o AFP. Sin embargo, el empleador debe pagar una bonificación extraordinaria equivalente al aporte de EsSalud (9% del monto de la gratificación) o al 6.75% si el trabajador está afiliado a una EPS. Es importante considerar que estas gratificaciones sí están sujetas al Impuesto a la Renta de quinta categoría.

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