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Retiro de fondos AFP: mira cómo es el procedimiento para acceder a los S/ 21,400

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Felipe Morales
Felipe Morales
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Este 20 de septiembre, el Ejecutivo promulgó la ley que permite el retiro de 4 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), es decir, S/ 21,400 de las cuentas individuales de los fondos de las AFP. En esta nota podrás conocer cuáles serán los pasos para realizar el retiro de ese dinero.

Después de su promulgación, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) reglamentó la norma. De acuerdo con la Resolución SBS N.º 03444-2025, las solicitudes de desembolso podrán presentarse a partir del 21 de octubre de 2025. Los afiliados tendrán un plazo de 90 días calendario para registrar su pedido, ya sea para un retiro total o parcial de sus fondos. Este plazo se extenderá hasta mediados de enero de 2026, sin posibilidad de prórroga.

¿CÓMO SE HARÁ LA SOLICITUD DE RETIRO DE FONDOS DE AFP?

Cada AFP activará un portal web para registrar solicitudes y los afiliados deberán presentan su solicitud de manera física o virtual dentro de los 90 días calendarios posteriores a la vigencia del reglamento de la presente ley.

Según la iniciativa aprobada, cada 30 días se abonará 1 UIT (S/ 5,350) y el primer desembolso será a los 30 días de presentada la solicitud ante la AFP a la que pertenezca el afiliado. Entonces, cada mes se podrá retirar S/ 5,350, hasta complementar las 4 UIT.

La norma aprobada por el Congreso establece que el retiro de los fondos mantiene la condición de intangible y no podrá ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo o retención, a excepción de las retenciones judiciales derivadas de deudas alimentarias.

Cabe apuntar que también existe la posibilidad de suspender la entrega del dinero si es que el afiliado a la AFP desiste de continuar con el proceso, para ello, deberá avisar a la AFP 10 días calendarios antes del siguiente desembolso.

ASÍ SE DARÁ EL DESEMBOLSO DE LAS 4 UIT DE AFP

Teniendo en cuenta que las solicitudes de retiro comienzan el 21 de octubre, los desembolsos se realizarán en cuatro armadas mensualescada una de hasta 1 UIT, con fechas ya establecidas:

  • El primer desembolso, de hasta 1 UIT, se realizará dentro de los 30 días calendario siguientes a la presentación de la solicitud ante la AFP. Por ejemplo, si la solicitud se presenta el 21 de octubre de 2025, el pago debería efectuarse como máximo el 20 de noviembre de 2025.

  • El segundo pago, también por un máximo de 1 UIT, se realizará hasta 30 días calendario después de concretado el primer desembolso. Si este se efectuó el 20 de noviembre, el segundo debería realizarse a más tardar el 20 de diciembre de 2025.

  • El tercer desembolso, igualmente de hasta 1 UIT, se realizará dentro de los 30 días calendario siguientes al segundo pago. En el ejemplo dado, correspondería alrededor del 20 de enero de 2026.

  • El cuarto y último pago, que puede ser de hasta 1 UIT o el monto restante solicitado, se efectuará como máximo 30 días calendario después del tercer desembolso. Según el mismo cronograma, esto sería aproximadamente el 20 de febrero de 2026.

CRONOGRAMA DEL OCTAVO RETIRO AFP 2025

El cronograma del octavo retiro de fondos de AFP ya fue publicado. Como en procesos anteriores, el registro de solicitudes se organizará según el último dígito del DNI de cada afiliado, con el objetivo de agilizar el trámite y evitar congestiones.

DNI con letra: 21 de octubre o 19 de noviembre.
DNI terminado en 0: 22, 23 de octubre o 20 de noviembre.
DNI terminado en 1: 24, 27 de octubre o 21 de noviembre.
DNI terminado en 2: 28, 29 de octubre o 24 de noviembre.
DNI terminado en 3: 30, 31 de octubre o 25 de noviembre.
DNI terminado en 4: 3, 4 de noviembre o 26 de noviembre.
DNI terminado en 5: 5, 6 de noviembre o 27 de noviembre.
DNI terminado en 6: 7, 10 de noviembre o 28 de noviembre.
DNI terminado en 7: 11, 12 de noviembre o 1 de diciembre.
DNI terminado en 8: 13, 14 de noviembre o 2 de diciembre.
DNI terminado en 9: 17, 18 de noviembre o 3 de diciembre.

Tras culminar el calendario por dígito, habrá una “ventana libre” del 4 de diciembre de 2025 al 18 de enero de 2026, en la que cualquier afiliado podrá registrar su solicitud sin restricción de fecha.

La Asociación de AFP y la SBS aplican este sistema escalonado para evitar sobrecarga en las plataformas digitales y en las oficinas. La experiencia de retiros anteriores demostró que la organización por DNI reduce las demoras y facilita la atención a los millones de afiliados habilitados.

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