Te ayudo

SBS dispuso la intervención de cooperativa de ahorro por pérdida total del capital social

Te ayudo
SBS dispuso la intervención de cooperativa de ahorro por pérdida total del capital social
Felipe Morales
Felipe Morales
Compartir

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) declaró el sometimiento a régimen de intervención de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Éxito, por encontrarse incursa en la causal de pérdida total del capital social y de la reserva cooperativa establecida en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros.

A través de la Resolución SBS N° 00168-2025, publicada en el diario oficial El Peruano, se designó a Ingrid Vanessa Escobar Ramírez y Carlos Enrique Montesinos Cáceres como interventores para que, en representación de la SBS, realicen los actos necesarios para llevar adelante la intervención en la Cooperativa de Ahorro y Crédito Éxito.

De esta manera, los representantes de la SBS gozarán de todas las facultades necesarias para:

– Determinar el patrimonio real de la cooperativa de ahorro y crédito mencionada, en aplicación del Reglamento de Regímenes Especiales.

– Suscribir la constancia de convocatoria y de quórum de la asamblea general de la cooperativa de ahorro y crédito en mención; así como limitar los temas a tratar en dicha asamblea, conforme al Reglamento de Regímenes Especiales.

– Cumplir con las disposiciones dictadas por la SBS respecto de la aplicación del régimen de intervención, conforme al Reglamento de Regímenes Especiales.

Además, en aplicación de lo dispuesto en el Reglamento de Regímenes Especiales, se prohíbe lo siguiente con respecto a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Éxito:

– Iniciar contra ella procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias.

– Perseguir la ejecución de resoluciones judiciales dictadas contra ella.

– Constituir gravámenes sobre alguno de sus bienes en garantía de las obligaciones que le conciernen.

– Hacer pagos, adelantos o compensaciones o asumir obligaciones por cuenta de ellas, con los fondos o bienes que le pertenezcan y se encuentren en poder de terceros.

– Constituir medida cautelar contra sus bienes.

VIDEO RECOMENDADO

Siguiente artículo