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Sunat aprueba cronograma para la Declaración Anual del Impuesto a la Renta 2025: revisa AQUÍ las fechas

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Sunat aprueba cronograma para la Declaración Anual del Impuesto a la Renta 2025: revisa AQUÍ las fechas
aramosz@latina.pe
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La presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del ITF iniciará el 26 de marzo y se extenderá hasta abril de 2026, según el último dígito del RUC.

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) aprobó los cronogramas de vencimientos para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) correspondiente al ejercicio 2025. La medida fue oficializada mediante la Resolución de Superintendencia N.° 386-2025, publicada en el diario oficial El Peruano.

De acuerdo con lo establecido, el plazo final para que los negocios o empresas no comprendidas en el ámbito de la Ley N.° 31940 presenten su declaración comenzará el 26 de marzo y se extenderá hasta el 13 de abril de 2026, dependiendo del último dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC).

FECHAS DIFERENCIADAS PARA PERSONAS NATURALES Y MYPE

En el caso de las personas naturales y las micro y pequeñas empresas (MYPE) del Régimen General del Impuesto a la Renta y del Régimen MYPE Tributario, comprendidas en la Ley N.° 31940, la Sunat estableció un cronograma específico con fechas diferenciadas, también en función del último dígito del RUC.

Asimismo, la entidad informó que los formularios virtuales estarán disponibles de manera progresiva. El Formulario Virtual N.° 710, en sus versiones Simplificado y Completo para la Tercera Categoría e ITF, podrá utilizarse desde el 2 de enero de 2026. En tanto, el Formulario Virtual N.° 709 para personas naturales estará habilitado desde el 31 de marzo de 2026, tanto en el portal de la Sunat como en el APP Personas Sunat.

Como parte de las facilidades, la Sunat pondrá a disposición de los contribuyentes información personalizada con datos referenciales que deberán ser verificados antes de presentar la declaración. Para empresas, este archivo estará disponible desde el 16 de febrero de 2026, mientras que para personas naturales sin negocio podrá consultarse desde el 31 de marzo del mismo año.

Finalmente, están obligados a presentar la Declaración Anual de Renta, quienes durante el 2025 hayan generado rentas de distintas categorías, tengan saldos a favor o por pagar, o hayan realizado operaciones gravadas con el ITF. La Sunat recordó que toda la información detallada sobre los cronogramas y obligaciones puede revisarse en su portal especializado renta.sunat.gob.pe.

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