Sunat: el cronograma para la Declaración Jurada Anual de Renta 2023

En la siguiente nota de Latina Noticias, te mostramos todo lo que debes conocer sobre la Declaración Jurada Anual de Renta 2023.

Sunat: el cronograma para la Declaración Jurada Anual de Renta 2023

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) ha publicado el calendario para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta correspondiente al año 2023.

Cabe recordar que, como todos los años, la información se realiza al año siguiente del periodo medido. Por ello, para facilitar este proceso la Sunat ha lanzado el cronograma basándose en el último número del Documento Nacional de Identidad (DNI) de los contribuyentes. En la siguiente nota de Latina Noticias, te mostramos todo lo que debes conocer:

LOS PLAZOS

Para aquellos cuyo último dígito sea 0, el plazo abarca hasta el 26 de marzo, extendiéndose hasta el 10 de abril para aquellos que tengan como último dígito el 9. El 11 de abril de 2024 es la fecha límite para los buenos contribuyentes y aquellos que no están obligados a inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes (RUC).

SEGUNDO CRONOGRAMA

Sunat, de acuerdo con la Ley 31940, ha establecido un segundo cronograma otorgando una extensión hasta el 10 de junio para personas naturales y MYPE con ingresos anuales hasta S/8 millones 415.000 (1,700 UIT). El cronograma de vencimientos inicia el 27 de mayo y termina el 10 de junio.

¿QUIÉNES ESTÁN LIBRES DEL IMPUESTO A LA RENTA?

  • Los trabajadores independientes que proyecten ingresos anuales que no superen los 45.063 soles pueden solicitar la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta.
  • Quienes realicen funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas u otras funciones similares.
  • Si el total de los ingresos percibidos en el mes no supera los 3.004 soles.
  • Si los ingresos proyectados para el año no superan los 36.050 soles.

¿QUÉ SON LOS GASTOS DEDUCIBLES?

Se permiten gastos deducibles, como el 15% del consumo en restaurantes, hoteles y bares, mediante la declaración con boletas electrónicas. También se consideran deducibles las contribuciones a EsSalud de trabajadores del hogar y el 30% de los pagos por servicios profesionales, incentivando la formalidad y asegurando un trato equitativo en la carga tributaria.

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30 enero 2024

Actualizado el : 30 enero 24 | 8:03 am

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