¿Cuánto me deben pagar si trabajo el 1 de noviembre?

Este miércoles 1 de noviembre será feriado a nivel nacional.

¿Cuánto me deben pagar si trabajo el 1 de noviembre?

Este miércoles 1 de noviembre será feriado a nivel nacional por el Día de todos los Santos, fecha en la que se rinde homenaje a nuestros seres queridos que fallecieron. Si bien es un día de descanso obligatorio, trabajadores del régimen privado pueden laborar y, de hacerlo, deberán percibir un adicional económico. A continuación, en Latina Noticias, te contamos todos los detalles.

¿CUÁNTO ME DEBEN PAGAR SI TRABAJO EL FERIADO DEL 1 DE NOVIEMBRE?

De acuerdo a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), si un trabajador labora el miércoles 1 de noviembre sin la posibilidad de tener una fecha de descanso sustitutorio, deberá recibir un triple pago bajo la siguiente figura:

  • La remuneración correspondiente al día feriado (incluida en el salario mensual).
  • La remuneración por el trabajo realizado.
  • Una sobretasa del 100% correspondiente a la labor efectuada.

Cabe precisar que también existe la posibilidad de que el trabajador y el empleador lleguen a un acuerdo para que el feriado laborado se pague con un día de descanso sustitutorio más adelante.

¿QUÉ PASA SI NO ME PAGAN POR TRABAJAR EL 1 DE NOVIEMBRE?

Esto, de acuerdo a Sunafil, significaría un infracción muy grave que puede ser sancionado con una multa que oscila entre los S/1.138 hasta los S/260.023.

  • En el caso de una microempresa, la multa va desde los S/ 1.138 hasta los S/ 3.366.
  • En el caso de una pequeña empresa, la multa va desde los S/ 3.811 hasta los S/ 37.867.
  • Si no es una pyme, la multa va desde los S/ 13.018 hasta los S/ 260.023.

¿QUÉ DIFERENCIA HAY ENTRE UN FERIADO Y UN DÍA NO LABORABLE?

Un feriado es una fecha de descanso obligatorio que es remunerado y que puede ser compensado con otro día de descanso o con el pago triple por la jornada laborada. Por su parte, un día no laborable es aplicable para el sector público y a diferencia de un feriado, las horas dejadas de trabajar deben compensarse en los 10 días inmediatos posteriores o según establezca el titular de cada entidad pública.

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30 octubre 2023

Actualizado el : 30 octubre 23 | 8:23 am

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