La historia de la activista que buscó una muerte digna ha reabierto el debate sobre la necesidad de una legislación para aquellas personas que deseen terminar con sus vidas de manera anticipada. Latina Noticias conversó con el abogado Wuilliam Rey Medina para ahondar en este asunto.
Ayer se conoció que Ana Estrada, la psicóloga que había luchado incansablemente por su derecho a tener una muerte digna, finalmente accedió al procedimiento médico de muerte asistida el último domingo 21 de abril. A través de un comunicado emitido por su abogada, se confirmó que falleció en paz y según sus propios términos.
El procedimiento médico se llevó a cabo de acuerdo con el «Plan y Protocolo de Muerte Digna» establecido específicamente para Ana y aprobado por EsSalud. Este plan fue el resultado de una histórica sentencia emitida en su favor el 23 de febrero de 2021, la cual fue ratificada por la Corte Suprema el 14 y 27 de julio de 2022.
Sin embargo, el caso de Ana Estrada, quien padecía de una enfermedad degenerativa incurable, generó un intenso debate en la sociedad peruana sobre la legalidad de la eutanasia y la muerte asistida. Al respecto, Latina Noticias conversó con el abogado Wuilliam Rey Medina para tratar de desglosar las diferencias entre ambas y cómo es que actualmente se encuentran en las legislaciones de algunos países de América Latina y Europa.
Según Rey Medina, la eutanasia es la muerte que se produce con la atención de un médico. En cambio, la voluntad asistida lo puede hacer cualquier personal de salud que podría ser una persona que deje de administrar un medicamento hacia otro que lo requiere. La otra diferencia radica en la voluntad reiterada en el procedimiento médico.
«Para la voluntad asistida tiene que haber una voluntad reiterada en el marco de una enfermedad que yo diría incurable porque generan un deterioro en las personas. En cambio, en la eutanasia existe una fecha y hora en la cual se va a dar la muerte del paciente», sostiene el letrado, que en ambas situaciones se requiere de un protocolo.
Actualmente, la eutanasia se aplica en Países Bajos, Bélgica, Luxemburgo, España, Portugal, Canadá, Nueva Zelanda, Australia, Colombia y Ecuador se sumó recientemente a este reducido grupo. No obstante, también hay otras naciones como Suiza, Alemania, Italia y algunos estados de Estados Unidos, donde existe lo que es el suicidio asistido que es legal.
En América Latina hay también, precisamente, normas específicas sobre la voluntad anticipada como una forma de una decisión de muerte digna.
El abogado Wuilliam Rey Medina, quien escribió un artículo «La voluntad anticipada como decisión de muerte digna» en el 2019, indicó que una legislación de una voluntad anticipada lo que va permitir es que una persona conciente y mayor de edad, pueda ir al notario y comentar la decisión de renunciar a tratamientos médicos.
«Nuestro país ya permite la renuncia voluntaria a procedimientos médicos bajo un consentimiento informado. Un caso que se discute ahora es el de María Benito, es una paciente grave y está renunciando a un tratamiento médico. La voluntad anticipada va con base en eso, a que una persona pueda decidir, en su mayoría de edad y facultades», anotó.
Rey Medina sostiene que México y Argentina son claros ejemplos de la implementación de lo que es la voluntad asistida. En el país norteamericano se encuentra vigente una ley bajo el mismo nombre desde el año 2008, para su realización basta con la declaración notarial. En tanto, con la nación sudamericana se puede suscribir ante testigos una declaración sobre una muerte asistida para ratificar la voluntad de la persona que la solicita.
Bajo este análisis, el letrado señaló que el caso de Ana Estrada se hubiese podido dar bajo lo que es la voluntad anticipada.
«Una voluntad anticipada hubiera permitido que Ana Estrada evitará que haga este proceso largo (sobre su muerte digna) y decidido que en el caso de que por la enfermedad que tiene llegará a un estado de salud que necesitará una reanimación cardiopulmonar renuncie a ese tratamiento. Esa voluntad lo formaliza ante un notario que lo inscribe en registros públicos y el médico accede a la voluntad de esta persona. Es la mejor manera de respetar y cumplir la voluntad de aquella persona», explicó.
El abogado Wuilliam Rey Medina sostiene que ya existe en el Perú lo que se llama la renuncia al tratamiento médico que lo acoge la Ley General de Salud y los derechos de usuarios de servicios de salud.
«Los pacientes tienen derecho a renunciar. Inclusive, el Código de Ética del Colegio Médico del Perú prohíbe a un médico, según el artículo 72, al encarnizamiento terapéutico, es decir, está prohibido de implementar tratamientos que le generen daño a la persona», revela.
No obstante, el letrado sostiene que se necesita una ley propia sobre este tipo de situaciones (sobre una muerte o suicidio asistido) que desarrolle las voluntades anticipadas de las personas puedan decidir sobre cómo desean acabar con sus vidas. Al respecto, recordó que el excongresista Alberto de Belaúnde presentó una idea similar en el 2016.
«Los sectores de la Iglesia, como el Papa Francisco, se han mostrado a favor de morir con dignidad. Es por eso que respaldan lo que es la ortotanasia, que es una muerte ligada a los cuidados paliativos de manera natural, pero con el acompañamiento a través de medicamentos que ayuden a soportar el dolor», agregó Rey Medina.
«Hay que comenzar a hablar de la muerte y de lo que acompaña. Y con las voluntades anticipadas se puede lograr inclusive reconfortar a las familias debido a sus familiares padecen enfermedades como el cáncer que terminan acabando con sus vidas», finalizó.
Te puede interesar:
También te puede interesar