Se entiende por récord vacacional al número mínimo de días efectivamente trabajados que se debe cumplir dentro del año de servicios.
Arrancando un nuevo año, son muchas las personas que se preguntan cuántos días libres tendrán este 2025. En ese sentido, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) detalló los aspectos claves que los trabajadores deben conocer para hacer valer sus derechos.
El trabajador tiene derecho a 30 días naturales de descanso vacacional por año de servicios, condicionado esencialmente al cumplimiento de los siguientes requisitos:
En el caso de los trabajadores que laboren menos de cuatro horas diarias, es decir, a tiempo parcial, también tendrán derecho a vacaciones. Sin embargo, este se limitará a solo seis días de descanso, de acuerdo al Convenio N.o 52 de la OIT.
Se entiende por récord vacacional al número mínimo de días efectivamente trabajados que se debe cumplir dentro del año de servicios, para tener derecho al descanso vacacional. Por lo tanto, se considera únicamente el tiempo de servicios efectivamente prestados en el Perú, o en el extranjero, cuando el trabajador haya sido contratado en el Perú.
Asimismo, por excepción, también son computables los descansos pre y postnatal, las horas de sobretiempo en número de cuatro o más en un día, los permisos sindicales solicitados por dirigentes y las inasistencias por enfermedad común, por accidentes de trabajo o enfermedad profesional; en todos los casos siempre que no supere 60 días al año. También, las faltas o inasistencias autorizadas por ley, convenio individual o colectivo o decisión del empleador, el período vacacional correspondiente al año anterior, los días de huelga, salvo que haya sido declarada improcedente o ilegal.
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