¿Cuántos días de descanso vacacional te corresponden este año? Esto indica Sunafil

Se entiende por récord vacacional al número mínimo de días efectivamente trabajados que se debe cumplir dentro del año de servicios.

¿Cuántos días de descanso vacacional te corresponden este año? Esto indica Sunafil

Arrancando un nuevo año, son muchas las personas que se preguntan cuántos días libres tendrán este 2025. En ese sentido, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) detalló los aspectos claves que los trabajadores deben conocer para hacer valer sus derechos.

El trabajador tiene derecho a 30 días naturales de descanso vacacional por año de servicios, condicionado esencialmente al cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. Que el trabajador cumpla una jornada laboral mínima de cuatro horas.
  2. El trabajador debe haber laborado un año completo desde el inicio de su vínculo laboral.
  3. Asimismo, cumplir con un récord vacacional. Este es de 260 días para jornadas de 6 días a la semana y 210 días para jornadas de 5 días a la semana. Y para aquellos que laboran 4 o 3 días a la semana, no deberán exceder 10 días de faltas injustificadas en dicho periodo.

En el caso de los trabajadores que laboren menos de cuatro horas diarias, es decir, a tiempo parcial, también tendrán derecho a vacaciones. Sin embargo, este se limitará a solo seis días de descanso, de acuerdo al Convenio N.o 52 de la OIT.

DÍAS COMPUTABLES

Se entiende por récord vacacional al número mínimo de días efectivamente trabajados que se debe cumplir dentro del año de servicios, para tener derecho al descanso vacacional. Por lo tanto, se considera únicamente el tiempo de servicios efectivamente prestados en el Perú, o en el extranjero, cuando el trabajador haya sido contratado en el Perú.

Asimismo, por excepción, también son computables los descansos pre y postnatal, las horas de sobretiempo en número de cuatro o más en un día, los permisos sindicales solicitados por dirigentes y las inasistencias por enfermedad común, por accidentes de trabajo o enfermedad profesional; en todos los casos siempre que no supere 60 días al año. También, las faltas o inasistencias autorizadas por ley, convenio individual o colectivo o decisión del empleador, el período vacacional correspondiente al año anterior, los días de huelga, salvo que haya sido declarada improcedente o ilegal.

MIRA LATINA NOTICIAS 24/7

17 enero 2025

Actualizado el : 17 enero 25 | 12:59 pm

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