Latina Noticias conversó con la abogada penalista Diana Pérez, quien explicó cómo, en el caso de Alberto Fujimori, la deuda de la reparación civil no es transferible a sus hijos.
El expresidente Alberto Fujimori falleció el pasado 11 de septiembre y si bien su partida dejó un gran vacío en sus familiares y militantes, también dejó dudas con respecto al pago de la reparación civil y la viabilidad de la pensión vitalicia. Por ello, Latina Noticias conversó con la abogada penalista Diana Pérez, del estudio Iuralex, para poder conocer más detalles sobre estos temas.
El exmandatario debía, en total, S/57 millones al Estado por tres hechos: el allanamiento irregular a la vivienda de Vladimiro Montesinos, la compra irregular de Cable Canal y el pago de la CTS a su exasesor. Además, este monto también incluye los intereses por el no pago de la reparación civil que impuso el Poder Judicial por los casos ya mencionados.
De acuerdo a la abogada Pérez, el artículo N.º 96 del Código Penal establece que el pago de la reparación civil se puede transmitir a los herederos en caso estos hayan recibido bienes de la persona sentenciada. Sin embargo, este no es el caso de Alberto Fujimori.
«El expresidente no tenía a su nombre ningún bien, en consecuencia, a pesar de que la norma procesal en el artículo 96 indica expresamente que la reparación civil sí es transferible a la masa hereditaria en tanto y en cuanto existan los bienes, para este caso puntual, al no haber bienes, esa reparación civil sería impagable«, explicó.
Asimismo, en caso de que el expresidente posea una cuenta bancaria con una suma de dinero, «correspondería que el procurador pida una liquidación de ella«, esto de manera independiente al monto en cuestión.
«Sería una especie de pago parcial y dependiendo porque si es un monto que supere los S/57 millones, pues se va a cubrir ese monto y lo restante le correspondería a los herederos. Si no fuera así entonces se llamaría una especie de pago a cuenta porque ya no había otra cosa más que cobrarse», indicó Pérez.
En julio de 2024, el Congreso de la República aprobó otorgarle la pensión vitalicia al expresidente Alberto Fujimori por haber ejercido el cargo de mandatario. En el documento se puede leer que la solicitud sobre la pensión para el expresidente resultaría procedente.
Sin embargo, según la letrada, la pensión vitalicia fue otorgada de manera «irregular», ya que Fujimori fue sentenciado por delitos dolosos. Además, ante la muerte del beneficiario, la ley establece limitantes claros para su ejecución.
De acuerdo a la Ley 26519, «los expresidentes constitucionales de la República gozarán de una pensión equivalente al total de los ingresos de un congresista en actividad. En caso de fallecimiento serán beneficiarios de la pensión el cónyuge y los hijos menores si los hubiere. Si resultaran beneficiarios ambos simultáneamente, la pensión se otorgará a prorrata«, señala el artículo 1 de la ley.
«Para este caso en concreto no tenemos conocimiento de un cónyuge conocido. Y segundo no hay hijos menores de edad». Pero, en caso exista la existencia de alguno de los dos, «en una proporción puede llevarse parte de la pensión para pagar el tema de la reparación civil«, explicó la abogada.
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